NUEVO REQUISITO DE INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES VINCULADAS. Modelo 232

Recientemente se ha publicado un Proyecto de Orden por el que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales.


Obligados a presentar el modelo 232

Respecto de la información de operaciones con personas o entidades vinculadas, entran en obligación los siguientes supuestos:

  1. Cuando se realicen operaciones vinculadas y el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros a valor de mercado.
  2. Cuando se realicen operaciones en un período impositivo con la persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo o utilicen el mismo método de valoración, y superen el importe conjunto de 100.00 euros de valor de mercado.
  3. Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones específicas, -ventas de inmuebles, participaciones, operaciones con empresarios en régimen de Estimación Objetiva, etc…– siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 euros.
  4. Aquellas operaciones entre vinculados que, siendo del mismo tipo y método de valoración, con independencia de su cuantía, superen el 50 % de la cifra de negocios de la compañía.

Respecto de la información sobre operaciones y situaciones relacionadas con  paraísos fiscales, estarán obligados a presentar el modelo aquellas entidades que hayan efectuado operaciones con  países o territorios considerados como paraísos fiscales sea cual sea su importe, o que, a la fecha de cierre del período impositivo posean valores relacionados con los citados países o territorios.


Forma y plazo de presentación

El modelo será de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 y deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica. La declaración correspondiente al ejercicio 2016 debe presentarse durante el próximo mes de noviembre. A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2017, el plazo de presentación será el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio (en empresas con cierre coincidente con el año natural, en noviembre).


Obligaciones en relación al deber de documentar las Operaciones Vinculadas

A la vista de los nuevos requisitos de información que se derivan de este nuevo modelo, les recordamos el deber de tener adecuadamente documentadas las operaciones vinculadas realizadas en el ejercicio de acuerdo con las especificidades, límites  y métodos de valoración exigibles en cada caso, según dispone la vigente normativa del Impuesto de Sociedades.

Como siempre, quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda que pueda surgirles al respecto,

Atentamente,

CLM Asesores

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