Novedades Fiscales 2017

NOVEDADES FISCALES 2017

 

Diversas normas publicadas durante 2016 entran en vigor a partir del 01/01/17 y en otras fechas próximas del ejercicio 2017 o incluso afectan al ejercicio 2016. A continuación detallamos los cambios normativos más importantes que se han producido hasta la fecha.

» IVA Y REGLAMENTO DE FACTURACION:

El RD 596/2016 de 2 de Diciembre modifica el Reglamento de IVA, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las principales novedades son las siguientes:

  1. Inmediato de Información (SII):

A partir  del 01/07/2017 entra en vigor el nuevo sistema de llevanza de libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

El SII es obligatorio para los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).

Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración será mensual.

Se trata de un sistema en virtud del cual las empresas deben informar en tiempo real de sus facturas tanto emitidas como recibidas, remitiendo el detalle del IVA repercutido y soportado en un plazo de cuatro días naturales (se amplía a ocho días durante el segundo semestre del año 2017).

El suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante un servicio web o a través de un formulario electrónico, conforme con los campos de registro aprobados en la correspondiente Orden ministerial.

Quienes apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.

Se amplía el plazo de presentación de las declaraciones de IVA para los empresarios que utilicen el SII hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

  1. Reglamento de Facturación: Nuevo plazo para la emisión de facturas:

Se establece un nuevo plazo para la expedición y remisión de las facturas a los clientes que sean empresarios o profesionales. A partir del 1/1/17 hay que enviarlas antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que se haya devengado el IVA de la operación facturada, que es, con carácter general, cuando se consideran entregados los bienes o prestados los servicios objeto de facturación.

Hasta el 31/12/16 se establecía el plazo de un mes para enviar la factura al cliente desde la fecha de su expedición, que debía ser antes del día 16 del mes siguiente a la fecha de devengo del IVA de la operación, por lo que el plazo de remisión de las facturas a los clientes se ha acortado significativamente.

»MODIFICACION LGT: RESTRICCIONES A LOS APLAZAMIENTOS:

El RD-ley 3/2016 de 2 de Diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, modifica el artículo 60.2 y 65.2 de la Ley General Tributaria (LGT) con efectos 1/1/17, restringiendo la concesión de aplazamientos de pago de los impuestos.

A partir del 1/1/17 no se aceptarán solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las siguientes deudas:

  • Las retenciones practicadas sobre rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses, dividendos etc.
  • Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Los impuestos repercutidos (IVA), salvo que se justifique debidamente que dichas cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas.
  • Las que resulten de haber perdido un recurso o reclamación (en vía económico-administrativa o contencioso-administrativa) si durante la tramitación del proceso se suspendió el ingreso.

Además, las deudas que no son aplazables tampoco podrán pagarse en especie y si se solicita un aplazamiento o fraccionamiento en los casos indicados, la solicitud se considerará como no presentada y, transcurrido el plazo voluntario de pago, le serán exigibles los recargos  de apremio más intereses.

Los aplazamientos o fraccionamiento cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de Enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

»MODIFICACION EN LA LEY DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES (LIS):

El RD-ley 3/2016 de 2 de Diciembre también modifica diversos preceptos de la LIS (Ley 27/2014), con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1/1/17, en lo relativo a la limitación de la deducción por doble imposición e inversiones y a la posibilidad de compensar las Bases Imponibles Negativas (BIN) de años anteriores para las  Empresas  que en el año anterior hayan tenido una cifra de negocios superior a 20 Millones de euros.

En concreto:

»Limite compensación de las BIN:

Las empresas que facturan más de 20 millones de euros, pero menos de 60 solo podrán compensar las BIN pendientes hasta el límite del 50% de la Base positiva.

Las que facturen más de 60 millones de euros solo podrán compensar el 25% de la Base positiva.

El resto de empresas podrán seguir aplicando los límites que ya existían: el 60% de la Base positiva en 2016 y el 70% a partir de 2017.

Se mantiene para todas las empresas el mínimo compensable de 1 millón de euros.

»Deducción por inversiones:

La deducción por la realización de determinadas actividades (I+D, contratación de discapacitados, etc.) podrán aplicarse con el límite del 25% de la cuota íntegra ajustada.

»Deducción por doble imposición:

A las empresas que hayan facturado más de 20 millones de euros se les limitan las deducciones por doble imposición que pueden aplicar al 50% de la cuota íntegra del ejercicio.

Atentamente.

Javier López Sabaté.
Socio de
CLM ASESORES
5 de Enero de 2017

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