SII: EXPEDICIÓN DE FACTURA POR PARTE DE TERCEROS. OBLIGACIONES FORMALES

Dado el gran número de consultas y el desconcierto que han generado varios comunicados remitidos por parte de las agencias de viajes mayoristas en relación a la obligatoriedad de presentar una declaración censal comunicando que la obligación de expedir factura se realiza por los destinatario de las operaciones o por terceros, es importante tener en consideración lo siguiente:
(1) Si el acuerdo suscrito entre la agencia de viajes minorista y la agencia de viajes mayorista establece que, efectivamente, la agencia de viajes minorista presta un servicio de mediación y autoriza, expresamente, a la agencia de viajes mayorista a expedir las facturas en su nombre, dando cumplimiento a todos los requisitos formales establecidos en el Art.5 del Reglamento de Facturación, la agencia de viajes minorista acogida al SII, deberá proceder a comunicar a través del modelo 036 que la obligación de expedir facturas se realiza por los destinatarios de las operaciones o por terceros, marcando la opción de la casilla 740.
IMPORTANTE! Esta comunicación censal SÓLO afecta a aquellas entidades acogidas al SII.

En este sentido, es importante recordar que cuando el acuerdo suscrito entre las partes establece que la agencia de viajes minorista presta un servicio de mediación y cobra unos honorarios (comisión) por ello, el proveedor del servicio (agencia de viajes mayorista) debería emitir factura a nombre del cliente final y la agencia de viajes minorista emitir factura por su comisión. La obligación de expedir la factura, si se cumple con los requisitos regulados en el Art.5 del Reglamento de Facturación siempre la puede hacer un tercero en nombre del obligado tributario.

(2) Si el acuerdo suscrito ente la agencia de viajes minorista y la agencia de viajes mayorista establece que la agencia de viajes minorista actúa en nombre propio, es ella quien adquiere el servicio para posteriormente venderlo al cliente final, no debería haber acuerdos de comisiones por servicios de mediación, sino descuentos sobre el precio.
En estos casos, al no tener que emitir factura la agencia de viajes minorista a favor de la agencia de viajes mayorista no se contemplaría la opción de la expedición de facturas en nombre y por cuenta de un tercero y no se debería proceder a comunicar nada censalmente.

Por tanto, es importante REVISAR los contratos y acuerdos suscritos entre las partes, y en virtud de lo que establezcan proceder a las comunicaciones correspondientes.

 

Atentamente,
CLM ASESORES

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