{"id":1228,"date":"2021-01-27T20:23:47","date_gmt":"2021-01-27T20:23:47","guid":{"rendered":"https:\/\/clmasesores.com\/?p=1228"},"modified":"2021-01-27T20:25:59","modified_gmt":"2021-01-27T20:25:59","slug":"covid-19-nuevas-medidas-sociales-y-de-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/clmasesores.com\/fr\/covid-19-nuevas-medidas-sociales-y-de-empleo\/","title":{"rendered":"COVID -19: NUEVAS MEDIDAS SOCIALES Y DE EMPLEO"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/clmasesores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/logo-CLM.png\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone wp-image-737\" src=\"http:\/\/clmasesores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/logo-CLM-300x114.png\" alt=\"\" width=\"147\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/clmasesores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/logo-CLM-300x114.png 300w, https:\/\/clmasesores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/logo-CLM.png 332w\" sizes=\"(max-width: 147px) 100vw, 147px\" \/><\/a><\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #003366;\"><strong>REAL DECRETO-LEY 2\/2021, DE 26 DE ENERO, EN LO REFERENTE A ERTES.<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(<a href=\"https:\/\/clmasesores.com\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/Circular-ERTES-RD-2-2021_CLM.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Descargar documento en formato pdf<\/span><\/strong><\/a>)<\/p>\n<p>Hoy, 27 de Enero de 2021, se ha publicado en el BOE 23 el REAL DECRETO-LEY 2\/2021, DE 26 DE ENERO DE 2021, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo. Dicho Decreto entra en vigor al dia de su publicaci\u00f3n, es decir hoy, 27 de Enero de 2021.<\/p>\n<p>Esencialmente, el, RDL trata de la pr\u00f3rroga de las medidas sociales y de protecci\u00f3n de empleo, y de los Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTEs) por Fuerza Mayor, ETOP y medidas complementarias; de forma resumida podemos observar las siguientes medidas:<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #003366;\">A.-) Pr\u00f3rroga de los ERTEs por FUERZA MAYOR ya existentes:<\/span><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Los <strong>ERTEs por Fuerza Mayor \u201coriginales\u201d basados en el art\u00edculo 22 del RDL 8\/2020 se prorrogan autom\u00e1ticamente hasta el 31 de mayo de 2021<\/strong>.<\/li>\n<li>Los <strong>ERTEs por Fuerza Mayor por impedimento<\/strong> en el desarrollo de la actividad, basados tanto en el apartado 2 de la Disposici\u00f3n Adicional Primera del RDL 24\/2020 como en el art\u00edculo 2.1 del RDL 30\/2020, se mantendr\u00e1n vigentes en los t\u00e9rminos de la resoluci\u00f3n \u2013 tanto expresa como por silencio &#8211; que constate la FM.<\/li>\n<li>Los <strong>ERTEs por Fuerza Mayor por limitaci\u00f3n del desarrollo de la actividad basados en el art\u00edculo 2.2 del RDL 30\/2020 se prorrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente hasta el 31 de mayo de 2021<\/strong>.<\/li>\n<li>Pr\u00f3rroga en las exoneraciones de las cuotas de Seguridad Social hasta el 31 de mayo en los siguientes porcentajes:\n<ul>\n<li>Respecto los ERTEs por FM \u201coriginales\u201d en los que la empresa se encuentra en un <u><strong>sector especialmente vulnerable<\/strong><\/u>, es decir que su actividad se encuentra clasificada en los c\u00f3digos CNAE del anexo o sean empresas dependientes, en empresas de menos de 50 trabajadores, en relaci\u00f3n con trabajadores afectados o no al ERTE, el 85% de la aportaci\u00f3n empresarial en los meses de febrero a mayo de 2021.<\/li>\n<li>Respecto a los ERTEs por FM por impedimento, en empresas de menos de 50 trabajadores, el 100% de la aportaci\u00f3n empresarial en los meses del cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, en relaci\u00f3n con los trabajadores afectados por el ERTE.<\/li>\n<li>Respecto a los ERTES por FM por limitaci\u00f3n, en empresas de menos de 50 trabajadores, la exoneraci\u00f3n de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, en los porcentajes de 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, en relaci\u00f3n con los trabajadores afectados por el ERTE.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #003366;\">B.-) Nuevos ERTEs por impedimento o limitaciones:<\/span><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>A partir del 1 de febrero y hasta el 31 de mayo se podr\u00e1n iniciar nuevos ERTEs por impedimento o limitaciones seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 2 del RDL 30\/2020.<\/li>\n<li>Los porcentajes de exoneraci\u00f3n ser\u00e1n los mismo que en los ERTEs de este tipo ya vigentes, esto es:\n<ul>\n<li>100% los de impedimento, hasta el 31 de mayo de 2021.<\/li>\n<li>Los de limitaciones, los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, los porcentajes de 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Facilidad en el tr\u00e1mite de cambio de un ERTE de FM por impedimento a limitaci\u00f3n y viceversa: el cambio se har\u00e1 mediante una comunicaci\u00f3n a la Autoridad Laboral y otra paralela al SEPE, donde se comunicar\u00e1 el cambio de circunstancias y la fecha de efecto. Hasta ahora se deb\u00eda iniciar un nuevo ERTE siempre.<\/li>\n<li>Ante estos cambios, la Autoridad Laboral dar\u00e1 traslado a Inspecci\u00f3n de Trabajo para que haga el debido control sobre los cambios y la correcta aplicaci\u00f3n de las exoneraciones de las cuotas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #003366;\">C.-) Resto de medidas sociales y de empleo:<\/span><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>En cuanto a las posibles pr\u00f3rrogas de los ERTEs ETOP, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el 3.4 del RDL 30\/2020, esto es una nueva negociaci\u00f3n para prorrogar el ERTE. Se mantienen las condiciones especiales de tramitaci\u00f3n y negociaci\u00f3n de los ERTEs ETOP.<\/li>\n<li>La salvaguarda del empleo: las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social quedar\u00e1n comprometidas, en base a la aplicaci\u00f3n de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y c\u00f3mputo se efectuar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en la disposici\u00f3n adicional sexta del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo. Este nuevo per\u00edodo de 6 meses se sumar\u00e1 a los posibles per\u00edodos de 6 meses que las empresas hubiesen acumulado con anterioridad en virtud de anteriores acogidas a exoneraciones por ERTE.<\/li>\n<li>Pr\u00f3rroga del art\u00edculo 2 del RDL 9\/2020 hasta el 31 de mayo. Se siguen considerando, por tanto, no justificativas de despido ni extinci\u00f3n de contrato las causas COVID-19.<\/li>\n<li>Como en el RD anterior, los trabajadores en ERTE computan la prestaci\u00f3n por desempleo desde 1 de octubre de 2020, si bien este c\u00f3mputo no se tendr\u00e1 en cuenta para eventuales prestaciones que pudieran recibir por despido u otras causas de extinci\u00f3n del contrato antes de enero de 2022.<\/li>\n<li>Se mantienen los l\u00edmites y previsiones relacionadas con el reparto de dividendos para los expedientes que se hayan beneficiado de exoneraciones, as\u00ed como los l\u00edmites y previsiones relacionados con transparencia fiscal.<\/li>\n<li>Se mantienen los l\u00edmites en los ERTES de realizaci\u00f3n de horas extraordinarias, nueva contrataci\u00f3n o externalizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como siempre, en caso de cualquier duda acerca de alguna de las medidas aprobadas, estamos a vuestra disposici\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REAL DECRETO-LEY 2\/2021, DE 26 DE ENERO, EN LO REFERENTE A ERTES. &nbsp; (Descargar documento en formato pdf) Hoy, 27 de Enero de 2021, se ha publicado en el BOE 23 el REAL DECRETO-LEY 2\/2021, DE 26 DE ENERO DE 2021, de refuerzo y consolidaci\u00f3n&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/clmasesores.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1228\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/clmasesores.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/clmasesores.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/clmasesores.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/clmasesores.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=1228"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/clmasesores.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1228\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":1238,"href":"https:\/\/clmasesores.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1228\/revisions\/1238\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/clmasesores.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=1228"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/clmasesores.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=1228"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/clmasesores.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=1228"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}