{"id":910,"date":"2021-01-17T13:14:03","date_gmt":"2021-01-17T13:14:03","guid":{"rendered":"http:\/\/clmasesores.com\/?p=910"},"modified":"2021-01-17T13:14:03","modified_gmt":"2021-01-17T13:14:03","slug":"covid-19-nuevas-medidas-transitorias-relativas-al-mercado-de-alquileres-de-locales-de-negocio-y-medidas-fiscales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/clmasesores.com\/fr\/covid-19-nuevas-medidas-transitorias-relativas-al-mercado-de-alquileres-de-locales-de-negocio-y-medidas-fiscales\/","title":{"rendered":"COVID -19: NUEVAS MEDIDAS TRANSITORIAS RELATIVAS AL MERCADO DE ALQUILERES DE LOCALES DE NEGOCIO y MEDIDAS FISCALES"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/clmasesores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/logo-CLM.png\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone wp-image-737\" src=\"http:\/\/clmasesores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/logo-CLM-300x114.png\" alt=\"\" width=\"147\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/clmasesores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/logo-CLM-300x114.png 300w, https:\/\/clmasesores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/logo-CLM.png 332w\" sizes=\"(max-width: 147px) 100vw, 147px\" \/><\/a><\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #003366;\"><strong>REAL DECRETO-LEY 35\/2020, DE 22 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURISTICO, HOSTELER\u00cdA Y EL COMERCIO Y EN MATERIA TRIBUTARIA<\/strong><\/span><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ayer, 23 de Diciembre de 2020, se public\u00f3 en el BOE 324 el REAL DECRETO-LEY 35\/2020, DE 22 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURISTICO, HOSTELER\u00cdA Y EL COMERCIO Y EN MATERIA TRIBUTARIA. Se trata de nuevas medidas de protecci\u00f3n en materia de alquileres de locales de negocio, y en especial al cese temporal de determinadas actividades y presenta tambi\u00e9n medidas fiscales de importante relevancia. Dicho Decreto entra en vigor al dia de su publicaci\u00f3n, es decir hoy, 24 de Diciembre de 2020. En la presente circular, les informamos del alcance del referido Decreto tanto con respecto de la aplicaci\u00f3n transitoria de reducciones y\/o condonaciones parciales en las rentas de locales de negocio cuya actividad se vea afectada por las medidas sanitarias de contenci\u00f3n del COVID 19, que supondr\u00e1n, en la pr\u00e1ctica, la obtenci\u00f3n de una serie de reducciones (\u201c<em>a fondo perdido\u201d es decir, no recuperables por el arrendador<\/em>), de la renta que se percibe por el arrendamiento ay\/ aplazamientos de duraci\u00f3n media, como de las medidas de orden fiscal y de recaudaci\u00f3n de cuotas de seguridad social.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #003366;\">1.- Medidas Relativas a Arrendamientos. Locales De Negocio.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Las medidas aprobadas se circunscriben a contratos de arrendamiento de local de negocio concertados con grandes tenedores-persona, f\u00edsica o jur\u00eddica titular de m\u00e1s de 10 inmuebles- o empresas o Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>a) <span style=\"color: #003366;\"><u>\u00c1mbito temporal y subjetivo<\/u><\/span>: La solicitud de aplicaci\u00f3n de las medidas contenidas en el RD-L debe efectuarse por el arrendatario, que \u00fanicamente puede ser aut\u00f3nomo o pyme, <u>con anterioridad al 31 de Enero de 2021<\/u> y al tiempo de la solicitud deber\u00e1 acreditar al propietario el cumplimiento de los requisitos espec\u00edficos que justifican la aplicaci\u00f3n de las medidas.<\/p>\n<p>i) <span style=\"color: #003366;\">Aut\u00f3nomos<\/span>: Estar afiliado y en situaci\u00f3n de alta en el RETA o R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social en la fecha de declaraci\u00f3n de estado de Alarma -25\/10\/2020- y el inmueble debe estar afecto a la actividad econ\u00f3mica desarrollada, estando \u00e9sta suspendida. En el caso de que la actividad no est\u00e9 totalmente suspendida, deber\u00e1 tambi\u00e9n acreditarse la reducci\u00f3n de facturaci\u00f3n del mes natural anterior a la solicitud en, al menos, un 75% con respecto de la facturaci\u00f3n media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al a\u00f1o anterior; es decir, si se solicita durante el mes de Diciembre, la comparativa de facturaci\u00f3n debe venir referida al 4T de ejercicio 2019.<br \/>\nii) <span style=\"color: #003366;\">Pymes<\/span>: Igualmente el inmueble debe estar afecto a la actividad empresarial, que debe estar suspendida y la arrendataria no puede superar los l\u00edmites del art. 257.1 LSC (cuentas abreviadas). En el caso de que la actividad no este suspendida, deber\u00e1 tambi\u00e9n acreditarse la reducci\u00f3n de facturaci\u00f3n del mes natural anterior a la solicitud en, al menos, un 75% con respecto de la facturaci\u00f3n media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al a\u00f1o anterior; es decir, si se solicita durante el mes de Diciembre, la comparativa de facturaci\u00f3n debe venir referida al 4T de ejercicio 2019.<\/p>\n<p>b) <span style=\"color: #003366;\"><u>Contenido de las medidas<\/u><\/span>: Se regulan dos alternativas, cuya elecci\u00f3n corresponde al arrendador:<\/p>\n<p>i) <span style=\"color: #003366;\">Reducci\u00f3n del 50% de la renta<\/span> durante el tiempo que dure el Estado de Alarma declarado por RD 926\/2020, de 25 de Octubre y sus pr\u00f3rrogas, esto es, hasta el 9 de Mayo de 2021, y hasta 4 meses m\u00e1s (9 de Septiembre de 2021) o<br \/>\nii) <span style=\"color: #003366;\">Moratoria en el pago de la renta<\/span>, durante el mismo periodo que el anterior, que queda aplazada, sin penalizaci\u00f3n ni devengo de intereses, y que deber\u00e1 satisfacerse, fraccionadamente, durante los dos a\u00f1os siguientes al fin de la aplicaci\u00f3n de esta medida o hasta el fin del plazo del arrendamiento si \u00e9ste fuera inferior.<\/p>\n<p><u>Puntualizaciones<\/u>: los gastos que se satisfagan junto a la renta y en el propio recibo, quedan excluidos de las medidas anteriores.<\/p>\n<p>c) <span style=\"color: #003366;\"><u>Procedimiento<\/u><\/span>: Una vez cursada la solicitud, el propietario debe responder, en el plazo de 7 d\u00edas h\u00e1biles y comunicar qu\u00e9 medida ser\u00e1 la aplicable, que lo ser\u00e1 a partir de la mensualidad siguiente. En el caso de propietarios que no sean grandes tenedores, podr\u00e1 cursarse igualmente la solicitud \u00fanicamente de la moratoria de renta, pero no resulta obligatoria y se deja a la conformidad y acuerdo de ambas partes.<\/p>\n<p>Para facilitar la negociaci\u00f3n y minorar la carga sobre las personas arrendadoras que <strong>no sean grandes tenedores<\/strong>, el propio Decreto prev\u00e9, en su art\u00edculo 13, un incentivo fiscal para los propietarios en arrendamientos concertados con arrendatarios cuya actividad este comprendida entre las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Comercios, restaurantes, hospedaje y reparaciones (Divisi\u00f3n 6 IAE).<\/li>\n<li>Agencias de Viaje (Grupo 775 IAE).<\/li>\n<li>Servicios recreativos (Grupo 969 IAE)<\/li>\n<li>Peluquer\u00eda e institutos de belleza (Grupo 972)<\/li>\n<li>Servicios fotogr\u00e1ficos o de fotocopias (Grupo 973 IAE).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicho incentivo, que tendr\u00e1 efectos desde el 1 de Enero de 2021, consiste en poder computar como gasto deducible para el c\u00e1lculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuant\u00eda de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado desde el 14 de Marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de Enero a Marzo ambos incluidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #003366;\">2.- Medidas de Apoyo en el \u00e1mbito laboral y seguridad social.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>De entre ellas, destacan:<\/p>\n<p>i) <span style=\"color: #003366;\"><u>Cotizaci\u00f3n<\/u><\/span>: Las empresas en ERTE de fuerza mayor (art. 22 RDL8\/2020) prorrogado hasta el 31 de Enero de 2021 y con actividad comprendida en los CNAEs 4634 (comercio al mayor de bebidas); 5610 (Restaurantes); 5630 (establecimientos de bebidas); 9104 (jardines bot\u00e1nicos, parques zool\u00f3gicos y reservas naturales) y 9200 (juegos de azar y apuestas) quedan exoneradas del abono de la cuota empresarial a la Seguridad Social respecto de las personas afectadas por el expediente de regulaci\u00f3n de empleo, en los siguientes porcentajes:<\/p>\n<p>a. Empresas con menos de 50 trabajadores de alta a 29\/02\/2020. 85% de las Cuotas de Diciembre 2020 y Enero 2021.<\/p>\n<p>b. Empresas con m\u00e1s de 50 trabajadores de alta a 29\/02\/2020, 75% de las cuotas de Diciembre de 2020 y Enero de 2021. Esta exenci\u00f3n es incompatible con la regulada en el art. 2 del RD-L 30\/2020 de 29 de Septiembre.<\/p>\n<p>ii) <span style=\"color: #003366;\"><u>Bonificaciones para el mantenimiento de empleo en empresas cuya actividad sea el turismo, comercio y hosteler\u00eda<\/u><\/span>. Para estas empresas, a) si generan actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, y b) inicien o mantengan de alta durante dichos meses la ocupaci\u00f3n de los contratos de trabajadores fijos discontinuos, pueden aplicar una bonificaci\u00f3n del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y Formaci\u00f3n profesional de dichas personas trabajadoras. Estas exenciones son compatibles con las de cuotas empresariales a la Seguridad Social que puedan corresponder.<\/p>\n<p>iii) <span style=\"color: #003366;\"><u>Aplazamiento en materia tributaria<\/u><\/span>: Se conceder\u00e1n aplazamientos, previa solicitud en forma, para las deudas tributarias cuyo plazo de ingreso finalice desde el dia 1 de Abril hasta el 30 de Abril de 2021, si el deudor tiene un volumen de operaciones no superior a 6.010.121\u201904 \u20ac en el a\u00f1o 2020. El aplazamiento ser\u00e1 por un periodo de 6 meses y no devengar\u00e1 intereses.<\/p>\n<p>iv) <span style=\"color: #003366;\"><u>Reducciones en 2020 del rendimiento neto en estimaci\u00f3n objetiva<\/u><\/span> del IRPF y r\u00e9gimen especial simplificado del IVA, en determinados porcentajes y para determinadas actividades.<\/p>\n<p>Como siempre, en caso de cualquier duda acerca de alguna de las medidas aprobadas, estamos a vuestra disposici\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REAL DECRETO-LEY 35\/2020, DE 22 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURISTICO, HOSTELER\u00cdA Y EL COMERCIO Y EN MATERIA TRIBUTARIA &nbsp; Ayer, 23 de Diciembre de 2020, se public\u00f3 en el BOE 324 el REAL DECRETO-LEY 35\/2020, DE 22 DE DICIEMBRE, DE&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/clmasesores.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/910\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/clmasesores.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/clmasesores.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/clmasesores.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/clmasesores.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=910"}],"version-history":[{"count":14,"href":"https:\/\/clmasesores.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/910\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":924,"href":"https:\/\/clmasesores.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/910\/revisions\/924\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/clmasesores.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=910"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/clmasesores.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=910"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/clmasesores.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=910"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}