23 Dic IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES
Mediante la presente le informamos que a partir del 1 de enero de 2023 entrará en vigor un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Este nuevo impuesto fue aprobado el pasado 9 de abril de 2022 en la Ley 7/22 de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta ley incorpora el impuesto sobre envases de plástico propuesto desde la Unión Europea (UE) en el marco “Green Deal” que permite implementar penalizaciones económicas destinadas a aumentar la cantidad de plásticos que se reciclan al final de su vida útil.
¿Quién es sujeto pasivo del impuesto?
El fabricante nacional, el importador, el adquirente intracomunitario y, de manera residual, cualquier introductor irregular en el territorio de aplicación del impuesto.
Fabricante Nacional: Por ejemplo, una empresa que se dedica a la producción y fabricación de botellas de plástico para almacenar bebidas que comercializa posteriormente. Una fábrica dedicada a la elaboración de láminas de termoplástico y preformas que vende a una empresa manipuladora para que esta les de forma. Una compañía que se dedica en exclusiva a la producción de tapones de plástico para su posterior venta.
Importador: Por ejemplo, un distribuidor de producto alimentario que importa desde la India una funda de film plástica para envolver y proteger sus productos, o productos que vienen contenidos en envases. Una empresa que se dedica al ensamblaje de piezas de automoción que importa desde México, viniendo estas piezas envueltas en film protector de burbujas. Una tienda de chocolatinas que importa desde Suiza chocolatinas envueltas en plástico, etc.
Adquisidor intracomunitario: Por ejemplo, una franquicia de restaurantes que adquiere de Francia producto alimentario que viene en un envase de plástico o envuelto en plástico. Una tienda de tecnología que adquiere de Alemania láminas de plástico para smartphones y ordenadores. Un vinicultor que compra packs de tetrabriks a una empresa en Italia para sus productos.
Introductor irregular en el territorio de aplicación del Impuesto. Cualquier sujeto que posea, comercialice, transporte o utilice los productos que se incluyen en el ámbito objetivo del Impuesto y no acredite haber realizado su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos fueron objeto de adquisición en el territorio español.
El fabricante que realiza la primera venta o entrega deberá pagar el impuesto y lo repercutirá en la factura de venta indicando tasa y kg de plástico contenido en el producto. Para el resto de las entregas posteriores solo se consignará un certificado o se indicará en la factura información sobre la tasa y kg de plástico del producto en el supuesto que el adquirente lo solicite.
El importador de envases vacíos o con producto para su distribución posterior pagará el impuesto en la entrada de los materiales en el país.
Importante, si el material es reciclable, sale del territorio de aplicación o no excede de una cantidad determinada, no se adquiere la condición de sujeto pasivo en el Impuesto especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables. En el ANEXO 1 detallamos los supuestos de No Sujeción, Exención y los supuestos de Devolución para que puedan ser analizados con detalle.
¿Qué se considera “envases de plástico no reutilizables”?
De acuerdo con la normativa, se considerará envase todo producto destinado a prestar la función de contener, recoger, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, afectando por tanto a:
- Envases no reutilizables: bolsas, film retráctil, bandejas, cajas, …
- Semielaborados de plástico destinados a la obtención de plástico y productos que contengan plástico destinados al cierre.
- Comercialización o presentación de envases no reutilizables.
En este sentido, la propia Administración ha facilitado, a modo de ejemplo, dos listados de productos: un listado con productos que forman parte del impuesto (ANEXO 2) y un listado de productos que no forman parte del impuesto (ANEXO 3).
¿Cuál es la base imponible y el tipo impositivo a pagar?
La base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.
La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos objeto del impuesto debe ser certificada por entidad debidamente acreditada para emitir la correspondiente certificación conforme de da cumplimiento a la Norma UNE – EN 15343:2008.
La falsa o incorrecta certificación, constituye una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 50% de la cuota dejada de ingresar y un mínimo de 1.000 euros (porcentaje que se podrá incrementar en un 25% en caso de comisión repetida).
De forma transitoria, durante los 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, el 1 de enero de 2023, también se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.
Con relación a esta cuestión hacer dos consideraciones. En primer lugar, que cuando el producto objeto del impuesto está compuesto de plástico y otros materiales, el producto solo tributa por el plástico no reciclado que contiene. En segundo lugar, que cuando el producto objeto del impuesto por el que ya se hubiese devengado el impuesto se incorporan otros elementos de plástico que pasan a formar parte del mismo, el producto solo tributa por el plástico no reciclado contenido en los elementos incorporados.
El tipo impositivo aplicable es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto.
Finalmente, la cuota íntegra resultará de aplicar a la base imponible el tipo impositivo.
El % de plástico reciclado exento de pago se deberá acreditar mediante un certificado conforme cumple con la Norma UNE – EN 15343:2008, emitido por una entidad certificadora acreditada.
Obligación Inscripción Registro
Los sujetos pasivos del impuesto deberán solicita su inscripción al Registro Territorial correspondiente a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el mes de diciembre de 2022.
La oficina gestora notificará al solicitante el acuerdo de inscripción acompañado de la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del plástico (CIP) que constará de trece caracteres. El acuerdo de inscripción surtirá efecto desde la entrada en vigor del impuesto, el próximo 1 de enero de 2023.
ANEXO 1: SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN / EXENCIÓN / DEDUCCIÓN / DEVOLUCIÓN
Supuestos de no sujeción y/o exención
Son supuestos de no sujeción:
- La fabricación de productos objeto del impuesto cuando se destruyen o resultan inadecuados para su utilización con anterioridad al devengo del impuesto.
- La fabricación de productos objeto del impuesto cuando se destinan a ser enviados directamente fuera del territorio español por el fabricante o por un tercero en su nombre o por su cuenta.
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de pinturas, tintas, lacas y adhesivos concebidos para incorporarse a los productos que forman parte del ámbito objetivo.
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico cuando no están diseñados para ser entregados conjuntamente con las mercancías.
Supuestos de exención, entre otros:
- La importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico cuando se introducen en territorio español prestando su función en medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de rollos de plástico empleados en pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.
- La adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto cuando, con anterioridad a finalizar el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación, se destinan a ser enviados directamente fuera del territorio español por el adquirente intracomunitario o por un tercero en su nombre o por su cuenta.
- La adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto cuando se destruyen o resultan inadecuados para su utilización con anterioridad al fin del plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación.
- La importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables cuando el peso total de plástico no reciclado contenido en ellos no excede de 5 kilogramos en un mes. En el caso de la importación, en el DUA deberá indicarse que resulta de aplicación está exención.
Finalmente, también son supuestos de exención:
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos plásticos semielaborados cuando no se destinan a obtener envases no reutilizables que contengan plástico.
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos que contengan plástico cuando no se destinan a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables que contengan plástico.
En estos dos supuestos de exención, si los productos son objeto de entrega o puesta a disposición el destino se acreditará mediante la declaración previa del adquirente en el que lo manifieste. En caso de no ser este el destino, el adquirente que disfruta indebidamente de la exención comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 150% de la cuota dejada de ingresar y un importe mínimo de 1.000 euros.
Supuestos de deducción
Los supuestos de deducción se refieren a la fabricación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto y tienen en consideración las características del producto o su destino.
En concreto, si es usted adquirente intracomunitario, en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se produzcan las siguientes circunstancias, puede deducirse el impuesto pagado en la adquisición intracomunitaria cuando los productos adquiridos:
- Se envíen fuera de territorio español.
- Se destruyan o resulten inadecuados para su utilización con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición en territorio español.
- Se devuelvan, tras su entrega o puesta a disposición en el territorio español, previo reintegro de su importe al adquirente en territorio español.
Por otra parte, si es usted fabricante de productos objeto del impuesto, en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se produzcan las siguientes circunstancias, puede deducirse el impuesto pagado en la entrega o puesta a disposición en territorio español de los productos fabricados cuando los productos:
- Se devuelvan para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, tras la entrega o puesta a disposición en territorio español, previo reintegro de su importe al adquirente en territorio español.
En ambos casos, la deducción se puede ejercer en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se producen las circunstancias que la motivan, minorando las cuotas devengadas en dicho periodo de liquidación. Si la cuantía de las deducciones supera el importe de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación, puede optarse por:
- Compensar el exceso en las autoliquidaciones posteriores dentro de los cuatro años a partir de la finalización del periodo de liquidación en que se produjo el exceso, o
- solicitar la devolución del saldo existente a su favor en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del año natural.
Supuestos de devolución
Los supuestos de devolución se refieren a la importación y a la adquisición en territorio español de productos objeto del impuesto y tienen en consideración las características del producto o su destino.
En concreto, si es usted importador, mediante la presentación del modelo previsto al efecto, podrá solicitar la devolución del impuesto pagado con ocasión de la importación cuando los productos importados:
- Se envían fuera del territorio español, por el importador o por un tercero en su nombre o por su cuenta.
- Se destruyen o resultan inadecuados para su utilización si destrucción o inadecuación es anterior a la primera entrega o puesta a disposición de los productos en territorio español.
- Se devuelven, tras su entrega o puesta a disposición en el territorio español, previo reintegro del impuesto al adquirente en territorio español.
Por otra parte, si es usted adquirente en territorio español de productos objeto del impuesto y no ostenta la condición de contribuyente, mediante la presentación del modelo previsto al efecto, podrá solicitar la devolución del impuesto pagado en la adquisición cuando los productos adquiridos:
- Se envían fuera del territorio español.
- Son envases de plástico de un solo uso y se destinan a envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
- Son productos de plástico semielaborados y se destinan a la obtención de envases de plástico de un solo uso de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
- Son productos de plástico y se destinan al cierre, comercialización o presentación de envases de plástico de un solo uso de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
- Se modifican pudiendo ser reutilizados.
- Son productos plásticos semielaborados y no se destinan a la obtención de envases no reutilizables que contengan plástico.
- son productos que contienen plástico y no se destinan a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables que contengan plástico.
El modelo para solicitar la devolución será el modelo A22 “Impuesto especial sobre envase de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”, aún pendiente de aprobación.
ANEXO 2: EJEMPLOS DE PRODUCTOS QUE SÍ FORMAN PARTE DEL IMPUESTO
Tal y como define la propia AEAT en su página web, son ejemplo de productos que forman parte del impuesto:
- Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.
- Bobinas retráctiles.
- Bolsas de plástico (de alimentos, pañales?) y sacos de plástico.
- Bolsas de congelación de alimentos.
- Bolsas para envasado al vacío.
- Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista).
- Bolsitas para bocadillos.
- Cajas, cuñas, o bandejas para comidas rápidas, take-away o productos de alimentación.
- Cajas de poliestireno para proteger alimentos o cualquier otra mercancía.
- Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso.
- Pajitas de bebidas que se presentan unidas a un envase.
- Película o lámina de envoltura de cajas de CD.
- Películas o láminas para envolver alimentos.
- Perchas para prendas de vestir vendidas con el artículo o entregadas en la tintorería con el artículo.
- Preformas de plástico.
- Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto).
- Tapas y tapones de envases, ya sea el envase de plástico o de otro material, siempre que el envase sea no reutilizable.
- Tapones con cepillos o aplicadores incorporados.
- Tetrabriks.
- Vajilla de plástico desechable (platos, vasos, jarras, tazas, copas).
ANEXO 3: EJEMPLOS DE PRODUCTOS QUE NO FORMAN PARTE DEL IMPUESTO
Tal y como define la propia AEAT en su página web, son ejemplo de productos que no forman parte del impuesto:
- Ambientadores.
- Bandejas de comida reutilizables como las que se usan en los colegios.
- Bolígrafos.
- Bolsas de basura.
- Bolsas para asar.
- Bolsas solubles para detergentes.
- Bolsas de gel de sílice.
- Bolsas de té.
- Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior).
- Cápsulas de café que se eliminan con el café usado.
- Cartuchos para impresoras.
- Cubiertos desechables.
- Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento).
- Encendedores.
- Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.
- Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables).
- Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado).
- Removedores.
- Soportes de velas (como las que se usan en el cementerio).
- Sticks de desodorante
Sorry, the comment form is closed at this time.