{"id":1281,"date":"2021-03-17T12:59:22","date_gmt":"2021-03-17T12:59:22","guid":{"rendered":"https:\/\/clmasesores.com\/?p=1281"},"modified":"2021-03-17T13:03:18","modified_gmt":"2021-03-17T13:03:18","slug":"covid-19-nuevas-medidas-de-apoyo-empresarial-real-decreto-ley-5-2021-de-12-de-marzo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/clmasesores.com\/pt-pt\/covid-19-nuevas-medidas-de-apoyo-empresarial-real-decreto-ley-5-2021-de-12-de-marzo\/","title":{"rendered":"COVID-19: NUEVAS MEDIDAS DE APOYO EMPRESARIAL REAL DECRETO-LEY 5\/2021, DE 12 DE MARZO"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/clmasesores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/logo-CLM.png\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone wp-image-737\" src=\"http:\/\/clmasesores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/logo-CLM-300x114.png\" alt=\"\" width=\"147\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/clmasesores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/logo-CLM-300x114.png 300w, https:\/\/clmasesores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/logo-CLM.png 332w\" sizes=\"(max-width: 147px) 100vw, 147px\" \/><\/a><\/p>\n<p>(<a href=\"https:\/\/clmasesores.com\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/CLM_Circular-RD-5-2021-Medias-apoyo-solvencia.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Descargar documento en formato pdf<\/span><\/strong><\/a>)<\/p>\n<p>El 13 de Marzo de 2021, se ha publicado en el BOE 62 el REAL DECRETO-LEY 5\/2021, DE 12 DE MARZO DE 2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.<\/p>\n<p>El objetivo de este nuevo Real Decreto Ley es adoptar medidas para paliar los futuros problemas de solvencia y sobreendeudamiento a las empresas, proteger el empleo en los sectores m\u00e1s afectados por la pandemia mediante el mantenimiento de la actividad y la continuidad empresarial.<\/p>\n<p>De entre las medidas aprobadas, destacan las siguientes:<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #003366;\">A.-) Ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>La finalidad de estas medidas es apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisi\u00f3n a las empresas y aut\u00f3nomos de ayudas directas de car\u00e1cter finalista que permitan el pago de costes fijos, el pago a proveedores, la reducci\u00f3n de las deudas derivada de la actividad econ\u00f3mica y, en caso de quedar remanente, deudas con acreedores bancarios, <u>siempre y cuando \u00e9stos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley<\/u>; estableci\u00e9ndose un<strong> orden de priorizaci\u00f3n de pagos<\/strong>: En primer lugar, se satisfar\u00e1n los pagos a proveedores, por orden de antig\u00fcedad y, si procede, se reducir\u00e1 el nominal de la deuda bancaria, primando la reducci\u00f3n del nominal de la deuda con aval p\u00fablico.<\/p>\n<p>La l\u00ednea cuenta con una dotaci\u00f3n total de 7.000 millones de euros y se articula para dos zonas diferenciadas: i) una dotaci\u00f3n de 5.000 millones de euros, para todas las Comunidades Aut\u00f3nomas peninsulares, y ii) una dotaci\u00f3n de 2.000 millones de euros, para las Comunidades Aut\u00f3nomas de Baleares y Canarias.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda que le corresponder\u00e1 a las Comunidades Aut\u00f3nomas se determinar\u00e1 de forma proporcional, por lo que, a d\u00eda de hoy, se desconoce la dotaci\u00f3n concreta que corresponder\u00e1 a cada una de ellas, y ser\u00e1n \u00e9stas las que realizar\u00e1n las convocatorias, establecimiento de requisitos de acceso, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes y abono de las ayudas.<\/p>\n<p>Los destinatarios de las ayudas ser\u00e1n las empresas no financieras y los aut\u00f3nomos, siempre y cuando <u>tengan su domicilio fiscal en territorio espa\u00f1ol<\/u> o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en Espa\u00f1a a trav\u00e9s de establecimiento permanente, que cumplan los siguientes REQUISITOS:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">1.- Que sean empresarios o profesionales adscritas a los sectores definidos en el Anexo I del RDL.<br \/>\n2.- Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020 haya ca\u00eddo m\u00e1s de un 30% con respecto a 2019.<br \/>\n3.-. Los empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.<br \/>\n4.- Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n consolidada, se entender\u00e1 el citado grupo como un contribuyente \u00fanico.<br \/>\n5.- No haber declarado Bases Imponibles negativas en el I\/S-19 o rendimientos negativos en las actividades empresariales en el IRPF-19.<\/p>\n<p>Los criterios de concesi\u00f3n e importe de las ayudas ser\u00e1n fijados por cada CCAA pero no superar\u00e1n los siguientes m\u00e1ximos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administraci\u00f3n, en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o tributo indirecto equivalente, haya ca\u00eddo m\u00e1s del 30 % en el a\u00f1o 2020 respecto al a\u00f1o 2019, la ayuda m\u00e1xima que se conceder\u00e1 ser\u00e1 del:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 90px;\">i. El 40 % de la ca\u00edda del volumen de operaciones en el a\u00f1o 2020 respecto del a\u00f1o 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, as\u00ed como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un m\u00e1ximo de 10 empleados.<br \/>\nii. El 20 % del importe de la ca\u00edda del volumen de operaciones en el a\u00f1o 2020 respecto del a\u00f1o 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan m\u00e1s de 10 empleados.<br \/>\nEn cualquier caso, la ayuda no podr\u00e1 ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.<\/p>\n<p>Asimismo, los destinatarios de las medidas asumen asimismo los siguientes COMPROMISOS:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">a) Deber\u00e1n mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.<br \/>\nb) No podr\u00e1n repartir dividendos durante 2021 y 2022.<br \/>\nc) No aprobar\u00e1n incrementos en las retribuciones de la alta direcci\u00f3n durante un periodo de dos a\u00f1os desde aplicaci\u00f3n de alguna de las medidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #003366;\">B). &#8211; L\u00ednea para la reestructuraci\u00f3n de deuda financiera Covid.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n a las empresas y aut\u00f3nomos con sede social en Espa\u00f1a, que hayan suscrito operaciones de financiaci\u00f3n que cuenten con aval p\u00fablico, que se hubieran concedido por las entidades de cr\u00e9dito entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicaci\u00f3n del Real Decreto-ley (13 de marzo de 2021).<\/p>\n<p>Las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir para acogerse a las medidas se determinar\u00e1n posteriormente, pero, en cualquier caso, la empresa o aut\u00f3nomo deber\u00e1 haber solicitado previamente a las entidades financieras (y estas haber comunicado) la formalizaci\u00f3n a ICO las medidas de ampliaci\u00f3n de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34\/2020.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 la posibilidad de que por el Gobierno se realicen transferencias a las empresas y aut\u00f3nomos que cumplan los requisitos del C\u00f3digo de Buenas Practicas para reducir el principal pendiente de operaciones financieras que cuenten con aval p\u00fablico, en el marco de acuerdos de renegociaci\u00f3n con las entidades financieras, que se determinaran m\u00e1s adelante por el Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n contempla la posibilidad de convertir estos pr\u00e9stamos en pr\u00e9stamos participativos, manteniendo la cobertura del aval p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #003366;\">C). &#8211; Medidas en materia concursal.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>La Disp. Final 7 \u00aa modifica la Ley 3\/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, en los siguientes t\u00e9rminos: y que afecta a cuestiones concursales:<\/p>\n<ul>\n<li>Se prev\u00e9 la modificaci\u00f3n del convenio concursal (reconvenio) hasta el 31\/12\/2021.<\/li>\n<li>El juez dar\u00e1 traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaraci\u00f3n del incumplimiento del convenio se presente por los acreedores, pero no les dar\u00e1 tr\u00e1mite hasta las siguientes fechas:<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 90px;\">1. En el caso de que se hayan presentado por los acreedores entre el 31\/10\/20 y el 31\/01\/21, hasta el 30\/04\/21.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 90px;\">2. En el caso de que se hayan presentado por los acreedores entre el 31\/01\/20 y 30\/09\/21, hasta el 31\/12\/21.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">En el caso de que se hayan presentado por los acreedores entre el 31\/01\/21 y 13\/03\/21, y se hayan admitido ya a tr\u00e1mite, se suspende la tramitaci\u00f3n, hasta el 31\/12\/21.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Durante esos tres meses de suspensi\u00f3n de tramitaci\u00f3n, el concursado podr\u00e1 presentar propuesta de modificaci\u00f3n del convenio, y que implicar\u00e1 el archivo de solicitud de incumplimiento admitido a tr\u00e1mite y se tramitar\u00e1 con prioridad la propuesta de modificaci\u00f3n del convenio.<\/p>\n<ul>\n<li>No existir\u00e1 obligaci\u00f3n de solicitar la liquidaci\u00f3n de la masa activa por imposibilidad de cumplir con el convenio hasta el 31\/12\/21, siempre que el deudor presente una propuesta de modificaci\u00f3n del convenio y esta se admita a tr\u00e1mite dentro de dicho plazo.<\/li>\n<li>No existir\u00e1 obligaci\u00f3n de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso voluntario hasta el 31\/12\/21.<\/li>\n<li>No se admitir\u00e1n a tr\u00e1mite las solicitudes de declaraci\u00f3n de concurso necesario presentadas a partir del 14\/03\/20, hasta el 31\/12\/21.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #003366;\">D). &#8211; Medidas mercantiles.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga el plazo de posibilidad de celebraci\u00f3n de Juntas o reuniones de Consejo de Administraci\u00f3n por medios telem\u00e1ticos hasta el 31\/12\/21 para las sociedades mercantiles, aunque sus estatutos no lo prevean.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como siempre, en caso de cualquier duda acerca de alguna de las medidas aprobadas, estamos a vuestra disposici\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Descargar documento en formato pdf) El 13 de Marzo de 2021, se ha publicado en el BOE 62 el REAL DECRETO-LEY 5\/2021, DE 12 DE MARZO DE 2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19&#8230;.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/clmasesores.com\/pt-pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1281\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/clmasesores.com\/pt-pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/clmasesores.com\/pt-pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/clmasesores.com\/pt-pt\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/clmasesores.com\/pt-pt\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=1281"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/clmasesores.com\/pt-pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1281\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":1293,"href":"https:\/\/clmasesores.com\/pt-pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1281\/revisions\/1293\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/clmasesores.com\/pt-pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=1281"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/clmasesores.com\/pt-pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=1281"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/clmasesores.com\/pt-pt\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=1281"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}