{"id":1331,"date":"2021-10-04T06:47:53","date_gmt":"2021-10-04T06:47:53","guid":{"rendered":"https:\/\/clmasesores.com\/?p=1331"},"modified":"2021-10-04T06:47:53","modified_gmt":"2021-10-04T06:47:53","slug":"covid-19-real-decreto-ley-18-2021-de-medidas-urgentes-para-la-proteccion-del-empleo-ertes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/clmasesores.com\/pt-pt\/covid-19-real-decreto-ley-18-2021-de-medidas-urgentes-para-la-proteccion-del-empleo-ertes\/","title":{"rendered":"COVID -19: Real Decreto-ley 18\/2021 de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo (ERTES)"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/clmasesores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/logo-CLM.png\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone wp-image-737\" src=\"http:\/\/clmasesores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/logo-CLM-300x114.png\" alt=\"\" width=\"147\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/clmasesores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/logo-CLM-300x114.png 300w, https:\/\/clmasesores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/logo-CLM.png 332w\" sizes=\"(max-width: 147px) 100vw, 147px\" \/><\/a><\/p>\n<p>(<a href=\"https:\/\/clmasesores.com\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/Circular_RD_18-2021_de_medidas_en_defensa_del_empleo_ERTES.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong><span style=\"color: #003366;\">Descargar documento en formato pdf<\/span><\/strong><\/a>)<\/p>\n<p>El 29 de septiembre del 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 18\/2021, de 28 de setiembre de 2021, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo.<\/p>\n<p>El objetivo de este nuevo Real Decreto Ley, que ha entrado en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n, es prorrogar las medidas de los ERTE desde el 1 de noviembre de 2021 hasta 28 de febrero de 2022. La nueva normativa incluye alg\u00fan aspecto novedoso, principalmente en materia de tramitaci\u00f3n y tambi\u00e9n de bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De entre las medidas aprobadas, destacan las siguientes:<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #003366;\"><u>A. ERTES vigentes a 30 de septiembre prorrogados si se solicita por la empresa a la Autoridad Laboral.<\/u><\/span><\/strong><\/p>\n<p>Se posibilita la pr\u00f3rroga de los ERTE de limitaci\u00f3n, impedimento y ETOP por causas COVID, vigentes a 30 de septiembre de 2021, desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.<\/p>\n<p>Esta pr\u00f3rroga deber\u00e1 ser solicitada por la empresa a la Autoridad Laboral que tramit\u00f3 o autorizo el expediente entre los d\u00edas 1 y 15 de octubre. La pr\u00f3rroga debe ser autorizada expresamente por la autoridad laboral en el plazo de <strong><u>diez d\u00edas h\u00e1biles<\/u><\/strong> desde la presentaci\u00f3n de la solicitud que ser\u00e1 estimatoria si se ha presentado la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Relaci\u00f3n de horas o d\u00edas de trabajo suspendidos reducidos durante los meses de julio, agosto septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, identificadas por su centro de trabajo.<\/li>\n<li>En el caso de los ERTE ETOP se requerir\u00e1, adem\u00e1s, un informe de la representaci\u00f3n de los trabajadores con las que se negoci\u00f3 el ETOP<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\nLa solicitud de pr\u00f3rroga se entender\u00e1 estimada en caso de ausencia de resoluci\u00f3n expresa. La Autoridad Laboral en todo caso remitir\u00e1 el expediente a la Inspecci\u00f3n de Trabajo, a los efectos que procedan.<\/p>\n<p>En caso de que no se solicite la pr\u00f3rroga expresamente, el ERTE se dar\u00e1 por finalizado y dejar\u00e1 de ser aplicable desde el 1 de noviembre de 2021. Por tanto, existe una pr\u00f3rroga autom\u00e1tica entre el 30 de septiembre y el 31 de octubre, tiempo en el que se decide la estrategia empresarial a seguir.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><span style=\"color: #003366;\"><u>B. Nuevos ERTES de impedimento o limitaci\u00f3n y tr\u00e1nsito entre ellos.<\/u><\/span><\/strong><\/p>\n<p>El Decreto indica que se podr\u00e1n tramitar nuevos ERTE por impedimento o limitaci\u00f3n, tal y como se tramitaban hasta la fecha. Deber\u00e1 tratarse de nuevas restricciones que dicten las autoridades entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero de 2022.<\/p>\n<p>La Autoridad Laboral tendr\u00e1 un plazo de <strong><u>cinco d\u00edas h\u00e1biles<\/u><\/strong> para autorizar o no el expediente. En caso de silencio administrativo, se entender\u00e1 positivo. En todo caso, la Autoridad Laboral remitir\u00e1 el expediente a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y la Seguridad Social a efectos de control.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 transitar de impedimento a limitaci\u00f3n y viceversa. Se deber\u00e1 comunicar el tr\u00e1nsito a la Autoridad Laboral, la representaci\u00f3n de los trabajadores y declaraci\u00f3n responsable ante la SS. La Inspecci\u00f3n de Trabajo en este caso tambi\u00e9n ser\u00e1 informada a efectos de control.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #003366;\"><u>C. Mayores exoneraciones si se realizan acciones formativas a los trabajadores.<\/u><\/span><\/strong><\/p>\n<p>Para mejorar las exenciones en la cotizaci\u00f3n deber\u00e1n realizarse formaciones a los trabajadores. Dichas acciones formativas se desarrollar\u00e1n tal y como establece la ley 30\/2015. El objetivo de las acciones formativas es la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad, con especial relevancia en las competencias digitales. Las formaciones deber\u00e1n realizarse durante la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n del contrato o en tiempo real de trabajo.<\/p>\n<p>En cuanto al m\u00ednimo de horas formativas:<\/p>\n<ul>\n<li>Para plantillas de entre 10 a 49 personas es de 30 h.<\/li>\n<li>Para plantillas de m\u00e1s de 50 trabajadores es de 40 h.<\/li>\n<li>La norma no indica nada sobre el m\u00ednimo de horas para plantillas de menos de 10 trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\nLa prestaci\u00f3n efectiva para la realizaci\u00f3n de las acciones formativas finalizara el 30 de junio de 2022. Tras este d\u00eda, el SEPE comprobar\u00e1 la realizaci\u00f3n de dichas formaciones a los efectos de las exoneraciones, e iniciar\u00e1 los procedimientos sancionadores que considere. ATENCION: Si la empresa acredita que ha puesto a disposici\u00f3n las acciones formativas no estar\u00e1 obligada al reintegro de las prestaciones cuando la persona trabajadora no las haya realizado.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de todo lo anterior en materia de exoneraciones, las empresas que formen a personas afectadas por ERTES tendr\u00e1n derecho a un incremento de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de acciones en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n programada de la siguiente cantidad en funci\u00f3n del tama\u00f1o de la empresa:<\/p>\n<ul>\n<li>De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona<\/li>\n<li>De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona<\/li>\n<li>De 50 o m\u00e1s personas: 320 euros por persona<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #003366;\"><u>D. Exoneraciones de la cotizaci\u00f3n.<\/u><\/span><\/strong><\/p>\n<p>Las empresas podr\u00e1n seguir benefici\u00e1ndose de las exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En los nuevos <strong>ERTE de limitaci\u00f3n<\/strong> existen dos posibilidades:<\/p>\n<ul>\n<li>Si hay m\u00e1s de 10 trabajadores en alta en la SS en fecha 29 de febrero de 2020 y se ha solicitado la pr\u00f3rroga, las bonificaciones son de 40% si no se realiza formaci\u00f3n; y del 80% si se realiza formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si hay menos de 10 trabajadores en alta en la SS en fecha 29 de febrero de 2020 se ha solicitado la pr\u00f3rroga, las bonificaciones son de 50% si no se realiza formaci\u00f3n; del 80% si se realiza formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En <strong>ERTE de impedimento<\/strong>, cuando la actividad este suspendidas, los trabajadores suspendidos tendr\u00e1n un 100% de bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Los ERTE antiguos prorrogados que est\u00e9n en la lista de CNAE<\/strong> (incluidos los ETOP) tambi\u00e9n se podr\u00e1n bonificar igual que los ERTE de limitaci\u00f3n. Se considerar\u00e1 CNAE aquel c\u00f3digo en que se clasifica la actividad de la empresa que resulte de aplicaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de los tipos de cotizaci\u00f3n para la cobertura de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020.<\/p>\n<p>Las exenciones ser\u00e1n para las personas trabajadoras con actividad suspendida entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero, y en los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #003366;\"><u>E. Pr\u00f3rroga de las medidas de protecci\u00f3n del empleo.<\/u><\/span><\/strong><\/p>\n<p>Existen varias medidas recogidas en los Reales Decretos anteriores en relaci\u00f3n con la especial protecci\u00f3n del empleo, que se prorrogan con la nueva normativa.<\/p>\n<p>En primer lugar, se sigue posibilitando el tr\u00e1nsito de ERTE FM del art\u00edculo 22 del R.D.L. 8 al ERTE ETOP del art\u00edculo 23. La fecha de efectos de \u00e9ste se retrotraer\u00e1 a la fecha de finalizaci\u00f3n de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>Se mantiene tambi\u00e9n la cl\u00e1usula de mantenimiento de empleo, y por lo tanto los nuevos periodos de beneficio implican nuevas obligaciones de mantenimiento.<\/p>\n<p>Por otro lado, siguen los limites de horas extraordinarias, contrataci\u00f3n y externalizaciones en ERTE, l\u00edmites de reparto de dividendos, y transparencia fiscal.<\/p>\n<p>Se prorrogan adem\u00e1s el art\u00edculo 2 (no ser\u00e1 causa justificativa de despido) y el art\u00edculo 5 (suspensi\u00f3n c\u00f3mputo contratos temporales en ERTE) hasta 28 de febrero de 2022.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #003366;\"><u>F. Pr\u00f3rroga de las medidas de protecci\u00f3n del subsidio por desempleo.<\/u><\/span><\/strong><\/p>\n<p>Se prorrogan tambi\u00e9n las medidas de situaci\u00f3n asimilada al alta de aquellos trabajadores que no tengan derecho a prestaci\u00f3n por desempleo. Para ello es necesario que las empresas lleven a cabo una nueva solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo en el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al 1 de noviembre de 2021 o a la fecha de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n expresa de la autoridad laboral autorizando la pr\u00f3rroga o del certificado acreditativo del silencio administrativo<\/p>\n<p>La empresa comunicar\u00e1 al SEPE a mes vencido los periodos de actividad de las personas afectadas por el ERTE. La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por ERTE se sigue determinando aplicando el 70% a la base reguladora de la relaci\u00f3n laboral, hasta el 28 de febrero de 2022.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #003366;\"><u>G. Pr\u00f3rroga de las medidas de protecci\u00f3n del subsidio por desempleo en los trabajadores Fijos-Discontinuos.<\/u><\/span><\/strong><\/p>\n<p>Se establece una prestaci\u00f3n extraordinaria para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo cuando dejen de estar incluidas en el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad, o cuando efectivamente finalice dicho periodo de actividad.<\/p>\n<p>La empresa deber\u00e1 llevar a cabo para ello una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que incluir\u00e1 a todas las personas con contrato fijo-discontinuo.<\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n se abonar\u00e1 por periodos mensuales y se calcular\u00e1 sobre la misma base reguladora que la \u00faltima prestaci\u00f3n contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera recibido.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nEstas son las principales novedades del nuevo Real Decreto que regula y prorroga los ERTES. Como siempre, en caso de cualquier duda acerca de alguna de las medidas aprobadas, estamos a vuestra disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Descargar documento en formato pdf) El 29 de septiembre del 2021 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 18\/2021, de 28 de setiembre de 2021, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo&#8230;.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/clmasesores.com\/pt-pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1331\/"}],"collection":[{"href":"https:\/\/clmasesores.com\/pt-pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/"}],"about":[{"href":"https:\/\/clmasesores.com\/pt-pt\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post\/"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/clmasesores.com\/pt-pt\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1\/"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/clmasesores.com\/pt-pt\/wp-json\/wp\/v2\/comments\/?post=1331"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/clmasesores.com\/pt-pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1331\/revisions\/"}],"predecessor-version":[{"id":1346,"href":"https:\/\/clmasesores.com\/pt-pt\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1331\/revisions\/1346\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/clmasesores.com\/pt-pt\/wp-json\/wp\/v2\/media\/?parent=1331"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/clmasesores.com\/pt-pt\/wp-json\/wp\/v2\/categories\/?post=1331"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/clmasesores.com\/pt-pt\/wp-json\/wp\/v2\/tags\/?post=1331"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}