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Eos

Declaración anual de operaciones superiores a 3005,06 € en el año 2016: modelo 347

Barcelona a 7 de febrero de 2017

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

En dicha declaración deberá relacionarse a todas aquellas personas o entidades con quienes se haya efectuado operaciones en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional que, en su conjunto, para cada una de ellas, haya superado la cifra de 3.005,06 Euros durante el año 2.016.

No obstante, no existe la obligación de declarar aquellas operaciones respecto de las cuales sea obligatorio suministrar periódicamente información a la Agencia Tributaria a través de declaraciones específicas diferentes de la propia declaración anual de operaciones con terceras personas como, por ejemplo, las retenciones declaradas en el modelo 180 y 190.

Dada la complejidad de dicha declaración, les rogamos nos faciliten los siguientes datos: nombre del cliente / proveedor, CIF y código de población de todos aquellos sujetos a declarar.

Asimismo les recordamos algunas consideraciones a tener en cuenta:

  • DESGLOSE POR TRIMESTRES:

La información relativa a las operaciones se suministrará desglosada trimestralmente.

  • OPERACIONES EN METÁLICO:

Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

  • TRANSMISIONES DE INMUEBLES:

Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS:

Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios, sin perjuicio de su consideración unitaria. En estos casos, el arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

  • COBROS POR CUENTA DE TERCEROS:

Deberán declarase separadamente y bajo la clave “C” los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados, colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Existe la obligatoriedad de presentar la declaración por vía telemática a través de Internet para todos aquellos obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

Asimismo, se ha establecido en 29.999 registros el límite para poder realizar la presentación por vía telemática a través de Internet, de forma que si se supera el citado límite la presentación se realizará obligatoriamente por vía telemática por teleproceso o en soporte individual directamente legible por ordenador.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

La declaración anual de operaciones con terceras personas correspondiente al ejercicio 2016 debe presentarse entre el día 1 y 28 del mes de FEBRERO de 2017.

 

LOPEZ & MATEU ASESORES FISCALES S.L.U.

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