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Nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales. Orden JUS/794/2021, de 22 de julio

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El pasado 26 de Julio se publicó en el BOE la Orden JUS/794/2021, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las Cuentas Anuales (CA) de los sujetos obligados a su publicación.

Según establece la citada Orden los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2020.

No obstante, se permitirá la utilización de los nuevos modelos aprobados por la Orden siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 27/07/2021.

En la web del Registro Mercantil ya está disponible el programa D2 para el depósito de cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir del 1/1/2020.

Estos nuevos modelos cuentas con importantes novedades entre las que destacamos las siguientes:

  • Inclusión de la fecha de emisión del informe de auditoría, indicación del tipo de auditoría (voluntaria u obligatoria) realizada y el nº de ROAC del auditor o sociedad de auditoría que ha emitido el informe.
  • Implementación de un formato electrónico único que debe estar basado en la tecnología “eXtensible business reporting language (XBRL)” debiendo incluir toda la información de las CA en dicho formato normalizado.
  • Obligación de incorporar a las CA el estado de información no financiera y darle la publicidad en el sitio web de la entidad.
  • Introducción, con carácter excepcional y transitorio en el modelo de presentación de las CA-20, de la “hoja de declaración COVID-19”, con referencia concreta a la repercusión del Estado de alarma por la pandemia COVID-19 en las empresas, con el detalle siguiente:
    • Medidas laborales adoptadas, haciendo mención a la solicitud de ERTES, motivo, duración, número de trabajadores afectados y plantilla previa al ERTE, así como información sobre el porcentaje de plantilla afectada por el “permiso retribuido recuperable” y la duración de este y del porcentaje de personal fijo afectado por el coronavirus.
    • Datos relativos a las moratorias o rebajas de los alquileres tanto para grandes tenedores como para pequeños arrendadores.
    • Información relativa a los avales concedidos por el ICO y el porcentaje que dicho avales representan sobre el total de préstamos solicitados.
    • Ayudas públicas recibidas con descripción del plan o programa al que se acoge, el organismo encargado de conceder la ayuda y el sistema de financiación o ayuda.
    • La moratorias hipotecarias y no hipotecarias a las que la empresa se ha acogido.
    • Información sobre la flexibilización y suspensión de suministros.
    • Información sobre las medidas de apoyo al sector turístico recibidas.

 

Teniendo en cuenta que el plazo de presentación de las CA-20 finalizaba el 30/07/21 (en el supuesto de que el ejercicio social sea coincidente con el año natural y que la Junta de socios haya aprobado las cuentas como muy tarde el 30/06/21), se establece que los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma siempre que la aprobación de las CA y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Orden.

El Colegio de Registradores, antes el caos generado por la aprobación de estos nuevos modelos ha anunciado que concederá a las empresas un plazo de cinco meses para subsanar los errores en la Cuentas Anuales ya presentadas.

 

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