17 Mar COVID-19: NUEVAS MEDIDAS DE APOYO EMPRESARIAL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO
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El 13 de Marzo de 2021, se ha publicado en el BOE 62 el REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO DE 2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
El objetivo de este nuevo Real Decreto Ley es adoptar medidas para paliar los futuros problemas de solvencia y sobreendeudamiento a las empresas, proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia mediante el mantenimiento de la actividad y la continuidad empresarial.
De entre las medidas aprobadas, destacan las siguientes:
A.-) Ayudas directas a autónomos y empresas.
La finalidad de estas medidas es apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago de costes fijos, el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivada de la actividad económica y, en caso de quedar remanente, deudas con acreedores bancarios, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley; estableciéndose un orden de priorización de pagos: En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
La línea cuenta con una dotación total de 7.000 millones de euros y se articula para dos zonas diferenciadas: i) una dotación de 5.000 millones de euros, para todas las Comunidades Autónomas peninsulares, y ii) una dotación de 2.000 millones de euros, para las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.
La cuantía que le corresponderá a las Comunidades Autónomas se determinará de forma proporcional, por lo que, a día de hoy, se desconoce la dotación concreta que corresponderá a cada una de ellas, y serán éstas las que realizarán las convocatorias, establecimiento de requisitos de acceso, gestión y resolución de las solicitudes y abono de las ayudas.
Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente, que cumplan los siguientes REQUISITOS:
1.- Que sean empresarios o profesionales adscritas a los sectores definidos en el Anexo I del RDL.
2.- Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
3.-. Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adscritos a los sectores definidos en el Anexo I.
4.- Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá el citado grupo como un contribuyente único.
5.- No haber declarado Bases Imponibles negativas en el I/S-19 o rendimientos negativos en las actividades empresariales en el IRPF-19.
Los criterios de concesión e importe de las ayudas serán fijados por cada CCAA pero no superarán los siguientes máximos:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
i. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
ii. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
En cualquier caso, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
Asimismo, los destinatarios de las medidas asumen asimismo los siguientes COMPROMISOS:
a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
c) No aprobarán incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
B). – Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid.
Se aplicarán a las empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se hubieran concedido por las entidades de crédito entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decreto-ley (13 de marzo de 2021).
Las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir para acogerse a las medidas se determinarán posteriormente, pero, en cualquier caso, la empresa o autónomo deberá haber solicitado previamente a las entidades financieras (y estas haber comunicado) la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020.
Se prevé la posibilidad de que por el Gobierno se realicen transferencias a las empresas y autónomos que cumplan los requisitos del Código de Buenas Practicas para reducir el principal pendiente de operaciones financieras que cuenten con aval público, en el marco de acuerdos de renegociación con las entidades financieras, que se determinaran más adelante por el Consejo de Ministros.
También contempla la posibilidad de convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.
C). – Medidas en materia concursal.
La Disp. Final 7 ª modifica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en los siguientes términos: y que afecta a cuestiones concursales:
- Se prevé la modificación del convenio concursal (reconvenio) hasta el 31/12/2021.
- El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presente por los acreedores, pero no les dará trámite hasta las siguientes fechas:
1. En el caso de que se hayan presentado por los acreedores entre el 31/10/20 y el 31/01/21, hasta el 30/04/21.
2. En el caso de que se hayan presentado por los acreedores entre el 31/01/20 y 30/09/21, hasta el 31/12/21.
En el caso de que se hayan presentado por los acreedores entre el 31/01/21 y 13/03/21, y se hayan admitido ya a trámite, se suspende la tramitación, hasta el 31/12/21.
Durante esos tres meses de suspensión de tramitación, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, y que implicará el archivo de solicitud de incumplimiento admitido a trámite y se tramitará con prioridad la propuesta de modificación del convenio.
- No existirá obligación de solicitar la liquidación de la masa activa por imposibilidad de cumplir con el convenio hasta el 31/12/21, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo.
- No existirá obligación de solicitar la declaración de concurso voluntario hasta el 31/12/21.
- No se admitirán a trámite las solicitudes de declaración de concurso necesario presentadas a partir del 14/03/20, hasta el 31/12/21.
D). – Medidas mercantiles.
Se prorroga el plazo de posibilidad de celebración de Juntas o reuniones de Consejo de Administración por medios telemáticos hasta el 31/12/21 para las sociedades mercantiles, aunque sus estatutos no lo prevean.
Como siempre, en caso de cualquier duda acerca de alguna de las medidas aprobadas, estamos a vuestra disposición.
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