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Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor

A.- ¿Quiénes son los obligados por el Real Decreto 933/2021?

Mediante la presente le informamos que a partir del 2 de enero de 2023 entrarán en vigor las obligaciones establecidas en el Real Decreto 933/2021. Este Real Decreto tiene como motivo principal reforzar y actualizar la ejecución de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2015, de protección ciudadana, con el objetivo de luchar contra el terrorismo y el crimen organizado, y así mejorar la normativa actual desfasada y apoyar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que requieren de toda la información que necesiten.

Los obligados principales según el Real Decreto son aquellas empresas que realicen actividades de hospedaje y/o alquiler de vehículos.

Sin embargo, en las propias definiciones del Real Decreto se añaden a los sujetos obligados a:

  • Los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores;
  • La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.

Es en estas definiciones del Real Decreto donde podemos ver que las agencias de viajes y los organizadores de eventos entran dentro de los sujetos obligados por el Real Decreto.

B.- ¿Cuáles son las obligaciones establecidas en el Real Decreto 933/2021?

Podemos dividir las obligaciones del Real Decreto en tres grupos, de los cuales, el primero está excluido de las obligaciones de las agencias de viajes y organizadores de eventos como intermediarios y operadores turísticos.

1.- Partes de entrada: el Real Decreto establece la obligación principal de recoger los datos de las personas usuarias de actividades de hospedaje y alquiler de vehículos en partes de entrada en el establecimiento de hospedaje y hojas de servicios en actividades de alquiler de vehículos, y que dichos partes deberán ser firmados por los usuarios.

A esta primera obligación solo están sujetos los titulares de los establecimientos de hospedaje o de alquiler de vehículos, debiéndose excluir a los intermediarios.

2.- Registro documental: el Real Decreto establece la obligación de los sujetos señalados en la ley deban llevar un registro informático con la información establecida en los anexos I y II de la propia norma.

Esta es una obligación interna que conlleva llevar un seguimiento y registro de la información por el mero hecho de realizar una actividad relacionada con los sujetos obligados, particularmente hospedaje o de alquiler de vehículos.

La obligación del registro informático implica que deba conservarse la información durante un plazo de 3 años.

3.- Obligaciones de comunicación: el Real Decreto establece la obligación de los sujetos señalados en la ley a comunicar a las autoridades competentes parte de la información de los anexos I y II de la norma.

Esto implica un registro en el aplicativo que debe habilitar la administración competente y podemos dividir la información de comunicación en la siguiente: (i) información sobre la propia actividad del operador; (ii) información sobre los usuarios de hospedaje y alquiler de vehículos.

C.- Situación actual en el cumplimiento de las obligaciones.

Las obligaciones del Real Decreto, y en particular las de comunicación, entran en vigor a partir del 2 de enero de 2023.

El Ministerio de Interior ha habilitado un aplicativo llamado SES.HOSPEDAJES para que los operadores puedan registrarse y poder comunicar los datos requeridos en la norma, mediante un sistema de identificación con el certificado digital.

Desde el día 19 de diciembre de 2022 se ha abierto este aplicativo para que los sujetos obligados puedan empezarse a registrarse y a familiarizarse con el sistema. Aquí el link directo al aplicativo llamado SES.HOSPEDAJES donde se puede realizar el registro mediante el certificado digital:

https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/hospedajes-y-alquiler-de-vehiculos/

Actualmente, lo único que se puede hacer en el aplicativo es el registro inicial con los datos identificativos de la empresa obligada.

A partir del 2 de enero de 2023 se va a abrir en el aplicativo las opciones informáticas para empezar a cumplir con las obligaciones de comunicación de información.

Desde entonces se va a iniciar un periodo de adaptación en el nuevo entorno de cinco meses hasta el 2 de junio de 2023.

En este periodo de adaptación, el Ministerio de Interior ya ha comunicado que no va a iniciar ningún procedimiento sancionador por los incumplimientos en las obligaciones establecidas en el Real Decreto.

ANEXOS DEL REAL DECRETO 933/2021

¿QUÉ DATOS SON LOS ESTABLECIDOS EN LOS ANEXOS Y LOS QUE DEBERÁN COMUNICARSE?

Los datos que deben comunicarse a las autoridades competentes se encuentran en los dos Anexos del Real Decreto y quedan reflejados en el documento pdf adjunto a la presente comunicación.

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