Saltar al contenido principal

Agencias de viajes

SII: expedición de factura por parte de terceros. Obligaciones formales

Dado el gran número de consultas y el desconcierto que han generado varios comunicados remitidos por parte de las agencias de viajes mayoristas en relación a la obligatoriedad de presentar una declaración censal comunicando que la obligación de expedir factura se realiza por los destinatario de las operaciones o por terceros, es importante tener en consideración lo siguiente:
(1) Si el acuerdo suscrito entre la agencia de viajes minorista y la agencia de viajes mayorista establece que, efectivamente, la agencia de viajes minorista presta un servicio de mediación y autoriza, expresamente, a la agencia de viajes mayorista a expedir las facturas en su nombre, dando cumplimiento a todos los requisitos formales establecidos en el Art.5 del Reglamento de Facturación, la agencia de viajes minorista acogida al SII, deberá proceder a comunicar a través del modelo 036 que la obligación de expedir facturas se realiza por los destinatarios de las operaciones o por terceros, marcando la opción de la casilla 740.
IMPORTANTE! Esta comunicación censal SÓLO afecta a aquellas entidades acogidas al SII.

En este sentido, es importante recordar que cuando el acuerdo suscrito entre las partes establece que la agencia de viajes minorista presta un servicio de mediación y cobra unos honorarios (comisión) por ello, el proveedor del servicio (agencia de viajes mayorista) debería emitir factura a nombre del cliente final y la agencia de viajes minorista emitir factura por su comisión. La obligación de expedir la factura, si se cumple con los requisitos regulados en el Art.5 del Reglamento de Facturación siempre la puede hacer un tercero en nombre del obligado tributario.

(2) Si el acuerdo suscrito ente la agencia de viajes minorista y la agencia de viajes mayorista establece que la agencia de viajes minorista actúa en nombre propio, es ella quien adquiere el servicio para posteriormente venderlo al cliente final, no debería haber acuerdos de comisiones por servicios de mediación, sino descuentos sobre el precio.
En estos casos, al no tener que emitir factura la agencia de viajes minorista a favor de la agencia de viajes mayorista no se contemplaría la opción de la expedición de facturas en nombre y por cuenta de un tercero y no se debería proceder a comunicar nada censalmente.

Por tanto, es importante REVISAR los contratos y acuerdos suscritos entre las partes, y en virtud de lo que establezcan proceder a las comunicaciones correspondientes.

 

Atentamente,
CLM ASESORES

Últimas circulares

Circular informativa: convenio colectivo de agencias de viajes

Les recordamos, a fin de que puedan preverlo en sus presupuestos anuales, que según dispone el art. 39 del Convenio Colectivo de Agencias de Viajes en el supuesto de que en el año 2024 se produzca una reactivación económica y se alcance los niveles de índice de cifra de…

Nuevo salario mínimo interprofesional (SMI) a partir del 2025

El pasado 13 de febrero de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025. Los aspectos más relevantes de la nueva normativa son los siguientes. 1.- CUANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) Se aumenta el salario mínimo interprofesional…

Nuevo convenio colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos

El pasado 20 de diciembre de 2024 se publicó en el BOE el nuevo Convenio Colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos. Se trata de un convenio que trata de regular y dar solución a la complejidad de las relaciones laborales de las empresas del sector. Los aspectos más relevantes de la nueva…

Sentencia del Tribunal Supremo: audiencia previa en el despido disciplinario

El pasado 18 de noviembre del 2024 el Tribunal Supremo dictó sentencia rectificando doctrina y estableciendo como requisito obligatorio para la procedencia de los despidos disciplinarios que los trabajadores puedan realizar alegaciones antes de la extinción contractual sobre los hechos que se le imputan en la carta de despido. Esta decisión se basa en la…

VERI*FACTU: sistemas informáticos de facturación

El pasado 29 de octubre entro en vigor la Orden Ministerial (Orden HAC7/1177/2024, de 17 de octubre, que completa el desarrollo normativo del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) por la que se regulan los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU para empresarios y profesionales. La publicación de esta…