20 Nov VERI*FACTU – SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN
El pasado 29 de octubre entro en vigor la Orden Ministerial (Orden HAC7/1177/2024, de 17 de octubre, que completa el desarrollo normativo del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) por la que se regulan los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU para empresarios y profesionales.
La publicación de esta Orden Ministerial supone el inicio del cómputo del plazo máximo de nueve meses (por tanto, hasta el 29 de julio de 2025) en el que los fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación para empresarios y profesionales deberán comercializar productos adaptados a la normativa.
La publicación de esta Orden Ministerial supone el cumplimiento de desarrollo que se establece en la Disposición final tercera del Real Decreto 1007/2003, de 5 de diciembre, cuyo objetivo más destacable es conseguir que todas las operaciones que realicen empresarios y profesionales se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.
Ley Antifraude: Un desarrollo legal que dura tres años
La Orden Ministerial a la que hacemos referencia en esta circular forma parte del desarrollo legal impulsado por La Ley Antifraude (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) aprobada en 2021. En ella queda regulado que los programas de gestión deberán impedir la modificación y destrucción de registros de facturación. El objetivo final es evitar la manipulación de la contabilidad por parte de las empresas.
El reglamento, por su parte, establece que los programas de gestión deberán omitir cualquier funcionalidad que permita ocultar o modificar datos contables. Además, tendrán la obligación de hacer trazabilidad de los mismos y facilitar un almacenamiento correcto para futuras inspecciones. La ley antifraude obligará a las empresas a generar un registro por cada factura expedida con un sistema o programa de software que garantice su inalterabilidad, trazabilidad y conservación, así como su integridad, accesibilidad y legibilidad. En consecuencia, la utilización de sistemas manipulables tipo EXCEL, WORD, etc. dejarán de ser válidos.
En este sentido, y tal y como queda regulado en Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, los empresarios y profesionales deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.
Ley Crece y Crece: Implicaciones en la obligatoriedad de la Facturación Electrónica
La Ley Crece y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas), que regula la obligatoriedad de la factura electrónica, va de la mano con la Ley Antifraude.
Actualmente el Reglamento que desarrolla esta Ley está pendiente de aprobación, quedando la entrada en vigor de la facturación electrónica obligatoria supeditada a su aprobación y publicación.
Desde CLM hemos implementado el sistema “E-PORTEM”, para ofrecer a nuestros clientes las herramientas informáticas necesarias para que puedan adaptar sus sistemas de facturación a las nuevas exigencias normativas, facilitando el cumplimiento de las nuevas obligaciones establecidas. Cualquier duda al respecto, estamos a vuestra disposición.
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