NUEVO CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DE EVENTOS

El pasado 20 de diciembre de 2024 se publicó en el BOE el nuevo Convenio Colectivo del sector de las empresas organizadoras de eventos.

Se trata de un convenio que trata de regular y dar solución a la complejidad de las relaciones laborales de las empresas del sector. Los aspectos más relevantes de la nueva normativa son los siguientes.


A.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Convenio es de aplicación OBLIGATORIA a las agencias y/o empresas de organización de eventos corporativos e institucionales que, como actividad principal, incluyan:

  • El desarrollo de estrategia, creatividad y/o diseño del evento,
  • La planificación, coordinación u organización del evento

Exclusiones:

  • Empresas que como actividad principal no realicen dichas actividades.
  • Actividades que se encuadren en otros sectores, por ejemplo: publicidad, consultoría, producción audiovisual, servicios técnicos y auxiliares de eventos y espectáculos.
  • Entidades gestoras de venues o espacios para eventos: recintos feriales, palacios de congresos, espacios deportivos.
  • Actividad propia de las agencias de viajes, que se enmarque en el ámbito funcional de su convenio colectivo.

Nota: El Convenio Colectivo de Agencia de Viajes vigente indica que éste es de obligatoria aplicación a la totalidad de las agencias de viajes que se dediquen a la preparación, contratación, venta o explotación de viajes en general por cualquier medio, incluidos los informáticos o telefónicos, dentro del territorio del Estado Español.

B.- VIGENCIA 

El Convenio estará vigente desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027; es prorrogable si no es denunciado formalmente.

Las empresas afectadas dispondrán de un plazo máximo de seis meses desde su publicación (es decir, hasta el 20 de junio de 2025) para llevar a cabo la adaptación al nuevo convenio.

No obstante, en cuanto a la estructura y condiciones salariales, las empresas deberán aplicar lo establecido en la nueva norma con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025.

C.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Se definen como áreas funcionales orientativas (sin perjuicio de que las empresas puedan establecer otras):

  • Creatividad y diseño de eventos.
  • Comercial.
  • Planificación / organización / coordinación y operación de eventos.
  • Administración y soporte, backoffice y SS.GG.

Se establece un sistema basado en grupos profesionales (del 1 al 6), con funciones y niveles retributivos definidos.

La clasificación está orientada por factores como formación, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

D.- CONTRATACIÓN

Se especifican y regulan los siguientes contratos:

  • Contratos formativos.
  • Contratos por circunstancias de la producción: incremento ocasional e imprevisible de la actividad.
  • Contratos fijos discontinuos: actividades estacionales o temporada prefijada, o de prestación intermitente, cuando el desarrollo de la actividad dependa de factores variables y no fijos.

E.- JORNADA Y TIEMPO DE TRABAJO

El convenio orienta la regulación de la jornada a la variabilidad y movilidad que exige la actividad del sector.

E.1.- Duración.

  • Año 2025: 38,5 horas semanales (1.735 horas anuales).
  • Año 2026: 38 horas semanales (1.713 horas anuales).
  • Año 2027: 37.5 horas semanales (1.690 horas anuales).

E.2.- Distribución irregular.

Las empresas pueden establecer una distribución irregular de la jornada para adaptarse a las necesidades de proyectos y clientes.

Reglas generales:

  • Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas.
  • Descanso semanal mínimo: 48 horas, acumulables por periodos de hasta 14 días.
  • Jornada diaria mínima en periodos de baja actividad: 5 horas.

Se permite superar la jornada semanal promedio bajo estas condiciones:

  • Hasta 45 horas semanales en general.
  • En casos excepcionales, hasta 50 horas semanales.

Se establece un complemento de flexibilidad obligatorio para trabajadores sujetos a distribución irregular:

  • Año 2025: 5% del salario base mensual.
  • Año 2026: 7,5% del salario base mensual.
  • Año 2027: 10% del salario base mensual.

E.3. Compensación de Excesos o Defectos de Jornada.

Los excesos o defectos en la jornada deben compensarse en un plazo máximo de tres meses.

En caso de superar la jornada máxima anual, semanal o mensual, las horas serán consideradas como extraordinarias y compensadas según las disposiciones del convenio.

E.4.- Trabajo en días festivos.

Los días festivos se deben compensar mediante una de las siguientes de dos formas:

Compensación económica:

  • Festivo ordinario: 100 euros brutos por jornada.
  • Festivo especial (1 y 6 de enero, 25 de diciembre): 130 euros brutos por jornada.

Compensación con descanso:

  • Festivo ordinario: 1 hora trabajada equivale a 90 minutos de descanso.
  • Festivo especial: 1 hora trabajada equivale a 105 minutos de descanso.

E.5.- Trabajo nocturno.

Se considera horario nocturno el trabajado de 22:00 a 6:00 horas.

Trabajadores nocturnos habituales: los que desarrollan el 30% de su jornada anual en este horario. En este caso recibirán obligatoriamente un complemento de nocturnidad equivalente al 15% del salario base.

Trabajadores nocturnos ocasionales: los que desarrollan menos del 30% de jornada anual en este horario. Se compensarán las horas nocturnas con un incremento del 15% del salario base solo por cada hora trabajada.

E.6.- Horas extraordinarias.

Se consideran horas extras las que excedan la jornada máxima anual, mensual o semanal.

Compensación:

  • Económica: Incremento del 35% sobre la hora ordinaria, más un 15% adicional si se realizan en horario nocturno.
  • Descanso: 80 minutos de descanso por cada hora extra. El descanso debe disfrutarse en un plazo de cuatro meses.

F.- SISTEMA RETRIBUTIVO

El pago del salario debe realizarse entre los días 1 y 5 del mes siguiente al devengo.

F.1.- Salario Base:

Retribución mínima asignada a cada trabajador según su grupo profesional y su jornada completa. Las tablas salariales correspondientes a los años de vigencia del convenio (2025-2027) se encuentran en un anexo específico. Son las siguientes:

F.2.- Gratificaciones extraordinarias.

La persona trabajadora tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año.

  • Una durante el primer semestre del año haciéndose efectiva en el mes de junio.
  • Otra durante el segundo semestre del año haciéndose efectiva en el mes de diciembre.

Con carácter general la empresa prorrateará las gratificaciones extraordinarias entre doce mensualidades, salvo acuerdo contrario con la persona trabajadora.

F.3.- Complementos salariales.

Se regulan complementos salariales por festivos, nocturnidad y flexibilidad.

Se establece un sistema de compensación de las horas extraordinarias, así como de las dietas, gastos de locomoción y desplazamientos.

F.4.- Incremento anual.

Aumento del 2% en 2026 y 2027 sobre las tablas del convenio respectivas del año anterior.

En el supuesto de que el Convenio se prorrogue más allá del año 2027, para los sucesivos ejercicios la revalorización obligatoria anual se concreta en la cuantía de variación interanual del IPC de diciembre del año anterior con los siguientes límites:

  • Incremento mínimo anual del 1%.
  • Incremento máximo anual del 3%.

F.5.- Compensación y absorción.

Aplicará la compensación y absorción de los incrementos según lo siguiente:

  • Personas con un salario bruto anual superior a 35.000 euros: se les podrá aplicar la absorción y compensación del 100% de los conceptos salariales e incrementos pactados, año a año.
  • Personas con salarios inferiores a 35.000 euros: no podrán ser objeto de absorción / compensación los conceptos y subidas salariales.

G.- OTRAS REGULACIONES

G.1.- Incapacidad temporal.

Durante la situación de incapacidad temporal la empresa complementará el subsidio de Incapacidad Temporal aportado por la Seguridad Social hasta el 90 % de la base de la cotización mensual de la persona trabajadora.

G.2.- Compromiso en materia de igualdad

Las empresas deberán adoptar medidas para evitar la discriminación entre mujeres y hombres, siendo obligatoria la implementación de un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo.

G.3.- Desconexión digital y trabajo a distancia

Las empresas deberán garantizar la desconexión digital de sus trabajadores, entendiéndola como el derecho del trabajador a no responder a comunicaciones electrónicas ni realizar actividades laborales fuera del horario de trabajo pactado, salvo en situaciones excepcionales.

Por otra parte, los trabajadores pueden solicitar ajustes en la duración y distribución de la jornada, incluyendo la posibilidad de realizar tareas a distancia, especialmente por motivos de conciliación.

En el resto de los casos, el trabajo a distancia es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. Deberá documentarse un “Acuerdo individual de trabajo a distancia”, el trabajador tendrá los mismos derechos que el trabajador presencial y las empresas deberán proporcionar los medios necesarios para el trabajo remoto (software, equipos, acceso a datos, etc.).

H.- PROCEDIMIENTO LEGAL PARA EL CAMBIO DE CONVENIO COLECTIVO

Las empresas que hasta el momento estén aplicando un convenio distinto, deberán cambiar obligatoriamente de convenio e implementar el convenio colectivo de organización de eventos, dentro del plazo de máximo de seis meses desde su publicación –(es decir, hasta el 20 de junio de 2025).

Sin embargo, las empresas NO pueden aplicar el cambio de convenio colectivo de manera unilateral, sino que legalmente debe realizarse a través del PROCEDIMIENTO COLECTIVO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO,  iniciando un periodo de negociación / consultas con los representantes de los trabajadores (o los escogidos ad hoc en caso de no tener representación), a los que deberá entregarse en las reuniones correspondientes la documentación que acredite las causas justificativas del cambio de convenio (principalmente la acreditación de que la actividad principal de la empresa está entre las definidas en el Convenio).

Como siempre, en CLM ASESORES estamos a su disposición para contactar con nosotros si desea trasladarnos cualquier duda o aclaración al respecto.

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