19 Dic Suministro Inmediato de Información (SII)
SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION (SII)
El pasado 6 de diciembre de 2016 se ha hecho público en el BOE el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del impuesto sobre el valor añadido que incorpora, como principal novedad, la entrada en vigor del nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Cuándo entra en vigor?
El próximo 1 de julio de 2017.
A quién afecta?
El SII es obligatorio para los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).
Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración será mensual.
En qué consiste el nuevo sistema SII?
Se trata de un sistema en virtud del cual las empresas deben informar en tiempo real de sus facturas tanto emitidas como recibidas, remitiendo el detalle del IVA repercutido y soportado en un plazo de cuatro días naturales (se amplía a ocho días durante el segundo semestre del año 2017).
El suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante un servicio web o a través de un formulario electrónico, conforme con los campos de registro aprobados en la correspondiente Orden ministerial.
Quienes apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.
Plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones
Se amplía el plazo de presentación de las declaraciones para los empresarios que utilicen el SII hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
Atentamente,
CLM ASESORES
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