COVID -19: NUEVAS MEDIDAS TRANSITORIAS RELATIVAS AL MERCADO DE ALQUILERES DE LOCALES DE NEGOCIO y MEDIDAS FISCALES

REAL DECRETO-LEY 35/2020, DE 22 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURISTICO, HOSTELERÍA Y EL COMERCIO Y EN MATERIA TRIBUTARIA

 

Ayer, 23 de Diciembre de 2020, se publicó en el BOE 324 el REAL DECRETO-LEY 35/2020, DE 22 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES DE APOYO AL SECTOR TURISTICO, HOSTELERÍA Y EL COMERCIO Y EN MATERIA TRIBUTARIA. Se trata de nuevas medidas de protección en materia de alquileres de locales de negocio, y en especial al cese temporal de determinadas actividades y presenta también medidas fiscales de importante relevancia. Dicho Decreto entra en vigor al dia de su publicación, es decir hoy, 24 de Diciembre de 2020. En la presente circular, les informamos del alcance del referido Decreto tanto con respecto de la aplicación transitoria de reducciones y/o condonaciones parciales en las rentas de locales de negocio cuya actividad se vea afectada por las medidas sanitarias de contención del COVID 19, que supondrán, en la práctica, la obtención de una serie de reducciones (“a fondo perdido” es decir, no recuperables por el arrendador), de la renta que se percibe por el arrendamiento ay/ aplazamientos de duración media, como de las medidas de orden fiscal y de recaudación de cuotas de seguridad social.

1.- Medidas Relativas a Arrendamientos. Locales De Negocio.

Las medidas aprobadas se circunscriben a contratos de arrendamiento de local de negocio concertados con grandes tenedores-persona, física o jurídica titular de más de 10 inmuebles- o empresas o Administración Pública.

a) Ámbito temporal y subjetivo: La solicitud de aplicación de las medidas contenidas en el RD-L debe efectuarse por el arrendatario, que únicamente puede ser autónomo o pyme, con anterioridad al 31 de Enero de 2021 y al tiempo de la solicitud deberá acreditar al propietario el cumplimiento de los requisitos específicos que justifican la aplicación de las medidas.

i) Autónomos: Estar afiliado y en situación de alta en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social en la fecha de declaración de estado de Alarma -25/10/2020- y el inmueble debe estar afecto a la actividad económica desarrollada, estando ésta suspendida. En el caso de que la actividad no esté totalmente suspendida, deberá también acreditarse la reducción de facturación del mes natural anterior a la solicitud en, al menos, un 75% con respecto de la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior; es decir, si se solicita durante el mes de Diciembre, la comparativa de facturación debe venir referida al 4T de ejercicio 2019.
ii) Pymes: Igualmente el inmueble debe estar afecto a la actividad empresarial, que debe estar suspendida y la arrendataria no puede superar los límites del art. 257.1 LSC (cuentas abreviadas). En el caso de que la actividad no este suspendida, deberá también acreditarse la reducción de facturación del mes natural anterior a la solicitud en, al menos, un 75% con respecto de la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior; es decir, si se solicita durante el mes de Diciembre, la comparativa de facturación debe venir referida al 4T de ejercicio 2019.

b) Contenido de las medidas: Se regulan dos alternativas, cuya elección corresponde al arrendador:

i) Reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el Estado de Alarma declarado por RD 926/2020, de 25 de Octubre y sus prórrogas, esto es, hasta el 9 de Mayo de 2021, y hasta 4 meses más (9 de Septiembre de 2021) o
ii) Moratoria en el pago de la renta, durante el mismo periodo que el anterior, que queda aplazada, sin penalización ni devengo de intereses, y que deberá satisfacerse, fraccionadamente, durante los dos años siguientes al fin de la aplicación de esta medida o hasta el fin del plazo del arrendamiento si éste fuera inferior.

Puntualizaciones: los gastos que se satisfagan junto a la renta y en el propio recibo, quedan excluidos de las medidas anteriores.

c) Procedimiento: Una vez cursada la solicitud, el propietario debe responder, en el plazo de 7 días hábiles y comunicar qué medida será la aplicable, que lo será a partir de la mensualidad siguiente. En el caso de propietarios que no sean grandes tenedores, podrá cursarse igualmente la solicitud únicamente de la moratoria de renta, pero no resulta obligatoria y se deja a la conformidad y acuerdo de ambas partes.

Para facilitar la negociación y minorar la carga sobre las personas arrendadoras que no sean grandes tenedores, el propio Decreto prevé, en su artículo 13, un incentivo fiscal para los propietarios en arrendamientos concertados con arrendatarios cuya actividad este comprendida entre las siguientes:

  • Comercios, restaurantes, hospedaje y reparaciones (División 6 IAE).
  • Agencias de Viaje (Grupo 775 IAE).
  • Servicios recreativos (Grupo 969 IAE)
  • Peluquería e institutos de belleza (Grupo 972)
  • Servicios fotográficos o de fotocopias (Grupo 973 IAE).

 

Dicho incentivo, que tendrá efectos desde el 1 de Enero de 2021, consiste en poder computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado desde el 14 de Marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de Enero a Marzo ambos incluidos.

 

2.- Medidas de Apoyo en el ámbito laboral y seguridad social.

De entre ellas, destacan:

i) Cotización: Las empresas en ERTE de fuerza mayor (art. 22 RDL8/2020) prorrogado hasta el 31 de Enero de 2021 y con actividad comprendida en los CNAEs 4634 (comercio al mayor de bebidas); 5610 (Restaurantes); 5630 (establecimientos de bebidas); 9104 (jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y 9200 (juegos de azar y apuestas) quedan exoneradas del abono de la cuota empresarial a la Seguridad Social respecto de las personas afectadas por el expediente de regulación de empleo, en los siguientes porcentajes:

a. Empresas con menos de 50 trabajadores de alta a 29/02/2020. 85% de las Cuotas de Diciembre 2020 y Enero 2021.

b. Empresas con más de 50 trabajadores de alta a 29/02/2020, 75% de las cuotas de Diciembre de 2020 y Enero de 2021. Esta exención es incompatible con la regulada en el art. 2 del RD-L 30/2020 de 29 de Septiembre.

ii) Bonificaciones para el mantenimiento de empleo en empresas cuya actividad sea el turismo, comercio y hostelería. Para estas empresas, a) si generan actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, y b) inicien o mantengan de alta durante dichos meses la ocupación de los contratos de trabajadores fijos discontinuos, pueden aplicar una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y Formación profesional de dichas personas trabajadoras. Estas exenciones son compatibles con las de cuotas empresariales a la Seguridad Social que puedan corresponder.

iii) Aplazamiento en materia tributaria: Se concederán aplazamientos, previa solicitud en forma, para las deudas tributarias cuyo plazo de ingreso finalice desde el dia 1 de Abril hasta el 30 de Abril de 2021, si el deudor tiene un volumen de operaciones no superior a 6.010.121’04 € en el año 2020. El aplazamiento será por un periodo de 6 meses y no devengará intereses.

iv) Reducciones en 2020 del rendimiento neto en estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA, en determinados porcentajes y para determinadas actividades.

Como siempre, en caso de cualquier duda acerca de alguna de las medidas aprobadas, estamos a vuestra disposición

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