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Nuevas situaciones de incapacidad temporal (bajas médicas)

Estimados clientes,

Mediante la presenten circular queremos informarles de que, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero, a partir del 01 de junio de 2023 entran en vigor tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal:

  • Menstruación incapacitante secundaria
  • Interrupción de embarazo, voluntaria o no
  • Gestación de embarazo desde el día primero de la semana trigésimo novena

A continuación, se resumen sucintamente cada una de las nuevas incapacidades temporales.

  1. Menstruación incapacitante secundaria

Se define en la ley como “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”. Las mujeres con este tipo de patología podrán solicitar la baja médica, siempre que esté previamente diagnosticada.

El subsidio nace el mismo día de la baja en el trabajo y se abonará a cargo de la Seguridad Social desde ese día. La responsabilidad íntegra, por lo tanto, es del INSS, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios colectivos sobre complemento de IT.

El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de IT.

No se exigen periodos mínimos de cotización para acceder a la baja, equiparándose al régimen de contingencias profesionales. 

No existirán recaídas a efectos de duración, sino que cada proceso se considerará nuevo, sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de IT y de su posible prórroga.

Se mantiene la obligación de cotizar por parte de la empresa durante la baja médica.

  • Interrupción de embarazo, voluntaria o no

Las mujeres que interrumpan su embarazo, ya sea de forma voluntaria o involuntaria, podrán acceder a una baja médica y pasar a situación de Incapacidad Temporal.

El subsidio nace desde el día siguiente de la baja, correspondiendo a la empresa el salario íntegro al día de la baja, y a la SS a partir del día siguiente.

No se exigen periodos mínimos de cotización para acceder a la baja, equiparándose al régimen de contingencias profesionales. 

El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de IT.

Se mantienen el mismo régimen que considera recaída a efectos de la duración máxima de la situación de incapacidad y de su prórroga cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos de la alta médica anterior.

Se mantiene la obligación de cotizar por parte de la empresa durante la baja médica.

  • Gestación desde el día primero de la semana trigésimo novena de embarazo

Las mujeres a partir del día primero de la semana trigésimo novena de embarazo podrán acceder a una situación especial de Incapacidad Temporal.

El subsidio nace desde el día siguiente de la baja, correspondiendo a la empresa el salario íntegro al día de la baja, y a la SS a partir del día siguiente.

Para acceder a la situación de IT la exigencia de cotización es la misma que para las prestaciones de nacimiento y cuidado del menor, según la edad cumplida al tiempo de iniciar la beneficiaria el descanso.

El subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.  

Se mantienen el mismo régimen que considera recaída a efectos de la duración máxima de la situación de incapacidad y de su prórroga cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos de la alta médica anterior.

Se mantiene la obligación de cotizar por parte de la empresa durante la baja médica.

Cualquier duda o cuestión quedamos a su disposición.

Atentamente.

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