Declaración informativa anual sobre bienes en el extranjero. Mod. 720

Estimado cliente,

Les recordamos que con fecha límite 31 de marzo de 2.017 finaliza el plazo de presentación de la Declaración Informativa sobre Bienes en el Extranjero (Modelo 720) correspondiente al ejercicio 2.016

Obligados a presentar el modelo 720

  • Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español
  • Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no Residentes.
  • Las entidades del artículo 35.4 de la LGT: herencias yacentes, comunidades de Bienes, etc…

Bienes a Declarar

  • Cuentas y Fondos en Entidades Financieras. Que sean titulares, representantes, autorizados o beneficiarios de las mismas, o quienes hayan tenido poderes de disposición sobre ellas o hayan sido titulares reales cuyos saldos a 31 de diciembre superen, conjuntamente, 50.000 € o esta circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre.
  • Acciones y Participaciones en Sociedades: Que sean titulares o titulares reales y estén situados en el extranjero cuyo valor a 31 de diciembre supere, conjuntamente, 50.000 €
  • Que sean tomadores de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o beneficiarios de rentas temporales o vitalicias cuando el valor de rescate de los seguros y valor de capitalización de las rentas a 31 de diciembre supere, conjuntamente, 50.000 €
  • Bienes Inmuebles o Derechos sobre los mismos de los que sean titulares o titulares reales y estén ubicados en el extranjero cuyo valor supere, conjuntamente, los 50.000 €

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto por categoría a 31 de diciembre hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Régimen Sancionador

 La actual normativa prevé importantes sanciones en relación al incumplimiento de estas obligaciones, estableciendo distintos supuestos:

  • Sanciones con requerimiento previo de la Administración: un importe de 5.000 € por dato con un mínimo de 10.000 €
  • Sanciones sin requerimiento previo de la Administración: 100 € por dato con un mínimo de un mínimo de 1.500 € (por grupo de bienes).

Atentamente,

CLM Asesores

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.