NOTA ACLARATORIA – AYUDA SOLVENCIA EMPRESARIAL CATALUNYA – INCREMENTOS RETRIBUCIÓN ALTA DIRECCIÓN

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Recordemos que las ayudas a la solvencia empresarial en respuesta al COVID-19 establecen en el apartado 8.c) de sus bases reguladoras el requisito para los beneficiarios de no poder aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

A este respecto la Generalitat de Catalunya ha matizado recientemente el salario que debe tenerse en consideración como referencia estableciendo literalmente que “no s’incompleix aquesta obligació en el cas que es restableixi simplement la situació o nivell retributiu que es tenia en el moment de declarar-se la pandèmia“.

Por tanto, aquelles entidades beneficiarias de la ayuda a la solvencia empresarial en cualquiera de las tres convocatorias habidas al efecto por parte de la Generalitat de Catalunya, no pueden aprobar incrementos en las retribuciones de los miembros de alta dirección en relación a las retribuciones que venían percibiendo antes de ser declarada la pandemia.

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