SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO – AUDIENCIA PREVIA DESPIDO DISCIPLINARIO

El pasado 18 de noviembre del 2024 el Tribunal Supremo dictó sentencia rectificando doctrina y estableciendo como requisito obligatorio para la procedencia de los despidos disciplinarios que los trabajadores puedan realizar alegaciones antes de la extinción contractual sobre los hechos que se le imputan en la carta de despido.

Esta decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT de 1982 (vigente en España desde 1986), que establece que:

“No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.

En este sentido, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha entendido que el Convenio es directamente ejecutable sin necesidad de desarrollo legislativo y ha resuelto, por unanimidad, que el empleador (empresa o persona física) debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.

De este modo, el Tribunal modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, añadiendo que la nueva doctrina solo es aplicable a los despidos disciplinarios que se produzcan con posterioridad a la sentencia.

No obstante, el Tribunal no ha precisado ningún requisito formal específico para comunicarle al trabajador el plazo de alegaciones, aunque nuestra recomendación es siempre hacerlo por escrito y siempre de tal forma que permita al empresario acreditar la realización o intento de tal trámite y con una antelación razonable a la fecha de extinción del contrato.

Como siempre, en CLM ASESORES estamos a su disposición para contactar con nosotros si desea trasladarnos cualquier duda o aclaración al respecto.

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