NUEVO SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) A PARTIR DEL 2025

El pasado 13 de febrero de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.

Los aspectos más relevantes de la nueva normativa son los siguientes.


1.- CUANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)

Se aumenta el salario mínimo interprofesional (SMI) un 4,4% respecto al 2024, fijándose en 39,47 euros por día o 1.184 euros por mes en 14 pagas (1.381,33 euros por 12 pagas), para actividades de los sectores económicos de agricultura, industria y servicios. En cómputo anual equivale a 16.576 euros.

2.- EXCLUSIÓN DEL SALARIO EN ESPECIE  

El SMI se calcula únicamente considerando la retribución en dinero, sin permitir que el salario en especie disminuya la cuantía total, por lo que la retribución en especie no se tiene en cuenta a la hora de calcular el incremento.

3.- COMPLEMENTOS SALARIALES

Los complementos salariales (distintos del salario base y pagas extraordinarias) que perciba el trabajador como consecuencia de su contrato de trabajo o el convenio colectivo de aplicación, se computarán aparte, no teniéndose en cuenta para la subida del SMI.

4.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

La revisión del SMI no afectará a la estructura ni la cuantía de los salarios profesionales que ya superen este mínimo. Sin embargo, aquellos salarios inferiores serán incrementados para equipararse al nuevo SMI, asegurando así una adecuada compensación y absorción de las subidas.

5.- PERSONAS TRABAJADORAS EMPLEADAS DE HOGAR

En el caso de las personas trabajadoras empleadas del hogar, en las que les sea de aplicación el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar; el salario mínimo será de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada.

6.- ENTRADA EN VIGOR Y FECHA DE EFECTOS

La entrada en vigor del Real Decreto será al día siguiente de su publicación (13 de febrero 2025), y las medidas se aplicarán desde el día 01 de enero de 2025, retroactivamente.

7.- ACTUALIZACIÓN SALARIO MÍNIMO EN LAS NÓMINAS DE LOS TRABAJADORES

Desde CLM regularizaremos y actualizaremos según lo dispuesto en la ley los SMI de los trabajadores de aquellas empresas que tengan cuota laboral con nosotros, introduciendo los correspondientes atrasos respecto principios de año en sus nóminas.

Como información adicional, hay que tener en cuenta de que el Real Decreto es de aplicación en la actualidad pero la ley definitiva deberá ser aprobada en trámite parlamentario, por lo que en un futuro pueden surgir cambios respecto a lo establecido en la norma.

Como siempre, en CLM ASESORES estamos a su disposición para contactar con nosotros si desea trasladarnos cualquier duda o aclaración al respecto.

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