COVID -19: NUEVAS MEDIDAS SOCIALES Y DE EMPLEO

REAL DECRETO-LEY 2/2021, DE 26 DE ENERO, EN LO REFERENTE A ERTES.

 

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Hoy, 27 de Enero de 2021, se ha publicado en el BOE 23 el REAL DECRETO-LEY 2/2021, DE 26 DE ENERO DE 2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Dicho Decreto entra en vigor al dia de su publicación, es decir hoy, 27 de Enero de 2021.

Esencialmente, el, RDL trata de la prórroga de las medidas sociales y de protección de empleo, y de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) por Fuerza Mayor, ETOP y medidas complementarias; de forma resumida podemos observar las siguientes medidas:

A.-) Prórroga de los ERTEs por FUERZA MAYOR ya existentes:

  • Los ERTEs por Fuerza Mayor “originales” basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Los ERTEs por Fuerza Mayor por impedimento en el desarrollo de la actividad, basados tanto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera del RDL 24/2020 como en el artículo 2.1 del RDL 30/2020, se mantendrán vigentes en los términos de la resolución – tanto expresa como por silencio – que constate la FM.
  • Los ERTEs por Fuerza Mayor por limitación del desarrollo de la actividad basados en el artículo 2.2 del RDL 30/2020 se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Prórroga en las exoneraciones de las cuotas de Seguridad Social hasta el 31 de mayo en los siguientes porcentajes:
    • Respecto los ERTEs por FM “originales” en los que la empresa se encuentra en un sector especialmente vulnerable, es decir que su actividad se encuentra clasificada en los códigos CNAE del anexo o sean empresas dependientes, en empresas de menos de 50 trabajadores, en relación con trabajadores afectados o no al ERTE, el 85% de la aportación empresarial en los meses de febrero a mayo de 2021.
    • Respecto a los ERTEs por FM por impedimento, en empresas de menos de 50 trabajadores, el 100% de la aportación empresarial en los meses del cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, en relación con los trabajadores afectados por el ERTE.
    • Respecto a los ERTES por FM por limitación, en empresas de menos de 50 trabajadores, la exoneración de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, en los porcentajes de 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, en relación con los trabajadores afectados por el ERTE.

 

B.-) Nuevos ERTEs por impedimento o limitaciones:

  • A partir del 1 de febrero y hasta el 31 de mayo se podrán iniciar nuevos ERTEs por impedimento o limitaciones según lo establecido en el artículo 2 del RDL 30/2020.
  • Los porcentajes de exoneración serán los mismo que en los ERTEs de este tipo ya vigentes, esto es:
    • 100% los de impedimento, hasta el 31 de mayo de 2021.
    • Los de limitaciones, los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, los porcentajes de 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente.
  • Facilidad en el trámite de cambio de un ERTE de FM por impedimento a limitación y viceversa: el cambio se hará mediante una comunicación a la Autoridad Laboral y otra paralela al SEPE, donde se comunicará el cambio de circunstancias y la fecha de efecto. Hasta ahora se debía iniciar un nuevo ERTE siempre.
  • Ante estos cambios, la Autoridad Laboral dará traslado a Inspección de Trabajo para que haga el debido control sobre los cambios y la correcta aplicación de las exoneraciones de las cuotas.

 

C.-) Resto de medidas sociales y de empleo:

  • En cuanto a las posibles prórrogas de los ERTEs ETOP, será de aplicación lo establecido en el 3.4 del RDL 30/2020, esto es una nueva negociación para prorrogar el ERTE. Se mantienen las condiciones especiales de tramitación y negociación de los ERTEs ETOP.
  • La salvaguarda del empleo: las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Este nuevo período de 6 meses se sumará a los posibles períodos de 6 meses que las empresas hubiesen acumulado con anterioridad en virtud de anteriores acogidas a exoneraciones por ERTE.
  • Prórroga del artículo 2 del RDL 9/2020 hasta el 31 de mayo. Se siguen considerando, por tanto, no justificativas de despido ni extinción de contrato las causas COVID-19.
  • Como en el RD anterior, los trabajadores en ERTE computan la prestación por desempleo desde 1 de octubre de 2020, si bien este cómputo no se tendrá en cuenta para eventuales prestaciones que pudieran recibir por despido u otras causas de extinción del contrato antes de enero de 2022.
  • Se mantienen los límites y previsiones relacionadas con el reparto de dividendos para los expedientes que se hayan beneficiado de exoneraciones, así como los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal.
  • Se mantienen los límites en los ERTES de realización de horas extraordinarias, nueva contratación o externalización.

 

Como siempre, en caso de cualquier duda acerca de alguna de las medidas aprobadas, estamos a vuestra disposición.

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