LIMITACIÓN PAGOS EN EFECTIVO A 1.000 EUROS

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El pasado mes de julio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal donde una de las principales novedades introducidas es la modificación de la limitación de pagos en efectivo, regulada en la Ley 7/2012, que se reduce de 2.500 a 1.000 euros.

Recordemos, por tanto, que tal y como queda establecido en la normativa actual, no pueden pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

Respecto al régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento, importante recordar que la sanción consiste en una multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros en función de los supuestos mencionados anteriormente.

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